REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: CP01-L-2025-000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)

DEMANDANTE: Ciudadano ANDRES MIGUEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.195.958.
ABOGADOS APODERADOS DEL DEMANDANTE: Ciudadanos JOSE GILBERTO MORO MOTA e IGOR JOSE HIDALGO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.689.339 y V-8.157.401, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 217.046 y 27.483.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PRODUCTORA HERNANDEZ, S.A”.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: Ciudadana ALBA DOMITILA ESPINOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.959.144, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.669.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, se deja constancia que compareció ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, la abogada ALBA DOMITILA ESPINOZA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.669, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “PRODUCTORA HERNANDEZ S.A, persona jurídica de derecho privado domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, 18 de enero de 1954, bajo el N° 07, del Tomo 1-E, inscrita en el Registro (RIF) N° J-00003093, ultima asamblea fue realizada en fecha 17 de septiembre del año 2015, quedando anotado bajo el folio N° 18, Tomo 150-A, propietario de la entidad de trabajo “Hato Merecure”, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante, ciudadano ANDRÉS MIGUEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.195.958, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia preliminar pautada para el día de hoy 26 de marzo de 2026. En consecuencia, vista la incomparecencia del demandante, este Tribunal, aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la ley adjetiva laboral, es decir, el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien decide, se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar consumado el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, quien decide apertura el lapso previsto en la norma ut supra identificada. Así se decide.
DECISIÓN
Visto los argumentos esbozados anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio;

Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt

Apoderada de la Parte Demandada

La Secretaria,
Abg. Yulimar de los Ángeles Mirabal Núñez


LGMB/ym/aa