REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis
215º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2025-000048
PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE ABIGAIL GUEDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.272.601, con domicilio en el Sector La Campereña 1, Calle Principal, después de la “Y”, la tercera casa s/n, del Municipio Biruaca del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HATO “SANTA LUISA” C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 16-A de fecha 26 de abril de 1957, representada por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.281.490, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogados: OCTAVIO BERMUDEZ DIAZ, CARMEN YURAIMA MORALES y CLARET BETZABETH BERROCHI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.140.178, 3.759.528 y 18.993.952, en su orden respectivo, inscritos en el Inpreabogado Nros. 16.199, 30.698 y 187.389, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS RETENIDOS
En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de marzo del dos mil veintiséis (2026), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Retenidos, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se deja constancia que comparecieron a la Audiencia de Prolongación, los Abogados Apoderados Judiciales OCTAVIO BERMUDEZ DIAZ, CARMEN YURAIMA MORALES y CLARET BETZABETH BERROCHI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.140.178, 3.759.528 y 18.993.952, en su orden respectivo, inscritos en el Inpreabogado Nros. 16.199, 30.698 y 187.389, respectivamente, de la Sociedad Mercantil HATO “SANTA LUISA” C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 16-A de fecha 26 de abril de 1957, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA. El Tribunal deja expresa constancia de que, el ciudadano: JOSE ABIGAIL GUEDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.272.601, con domicilio en el Sector La Campereña 1, Calle Principal, después de la “Y”, la tercera casa s/n, del Municipio Biruaca del Estado Apure, en su condición de DEMANDANTE, no compareció a la Audiencia de Prolongación fijada para el día de hoy, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que, se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. El Tribunal procede agregar los Escritos de Promoción de Pruebas consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abg, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderados Judiciales del Demandado
La Secretaria,
Abg., Yulimar de los Ángeles Mirabal Nuñez
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