REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis
215º y 166º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2025-000024
PARTE ACTORA: Ciudadana: KAMAIRA ROJAS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.202.388, con domicilio en el Sector Las Tabletas, Vía San Juan de Payara, Comunidad Capote, frente al Fundo De los DiFrisco, del Estado Apure.
ABOGADOS APODERADOS DEL DEMANDANTE: Abogados: MARCOS GOITIA y KHEYLA CALDERON, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.756.223 y 11.759.763 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado Nros. 75.239 y 187.016 en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HATO “SANTA LUISA” C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 16-A de fecha 26 de abril de 1957, representada por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.281.490, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogados, OCTAVIO BERMUDEZ DIAZ. CARMEN YURAIMA MORALES y CLARET BETZABETH BERROCHI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.140.178, 3.769.528 y 18.993.952, en su orden respectivo, inscritos en el Inpreabogado Nros. 16.199, 30.698 y 187.389, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS RETENIDOS
En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de marzo del dos mil veintiséis (2026), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Retenidos, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, los Apoderados Abogados: MARCOS GOITIA y KHEYLA CALDERON, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.756.223 y 11.759.763 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado Nros. 75.239 y 187.016 en su orden respectivo, de la ciudadana: KAMAIRA ROJAS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.202.388, con domicilio en el Sector Las Tabletas, Vía San Juan de Payara, Comunidad Capote, frente al Fundo De los DiFrisco, del Estado Apure, quienes en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE. Seguidamente, se deja constancia que comparecieron los Apoderados Judiciales Abogados OCTAVIO BERMUDEZ DIAZ, CARMEN YURAIMA MORALES y CLARET BETZABETH BERROCHI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.140.178, 3.769.528 y 18.993.952, en su orden respectivo, inscritos en el Inpreabogado Nros. 16.199, 30.698 y 187.389, respectivamente, de la Sociedad Mercantil HATO “SANTA LUISA” C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 16-A de fecha 26 de abril de 1957, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.
En este estado, los Apoderados Judiciales Abogados OCTAVIO JOSE BERMUDEZ DIAZ, CARMEN YURAIMA MORALES y CLARET BETZABETH BERROCHI, de la parte demandada, arriba identificado, aceptan que existió relación laboral entre el trabajador demandante, ciudadana KAIMARA ROJAS CEDEÑO y su representada, en lapso comprendido que inició en fecha 11-02-2008 y finalizó el 30-07-2025, para un tiempo de servicio de 17 años, 5 meses y 19 días, devengado un salario mensual de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 540,00), y que finalizó por RENUNCIA del trabajador demandante.
Por tal razón, en este acto los Apoderados Judiciales Abogados OCTAVIO JOSE BERMUDEZ DIAZ, CARMEN YURAIMA MORALES y CLARET BETZABETH BERROCH de parte demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar a la ex trabajadora demandante, ciudadana KAIMARA ROJAS CEDEÑO, supra identificado, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 562.212,00), cantidad esta que comprende las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, que se discriminan a continuación:
DEMANDANTE: KAMAIRA ROJAS CEDEÑO
Del11-02-2008 Al 30-07-2025 = 17 años, 05 meses y 19 días.
Salario Básico Mensual Devengado: Bs.540,00
Salario Diario Normal: Bs. 18,00
Salario Diario Integral: Bs. 25,50
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. Articulo 142, 143LOTTT
Del11-02-2008 Al 30-07-2025 = 17 años, 05 meses y 19 días.
Literal c
17 añosx 30días = 510 días x Bs. 25,50= Bs. 13.005,00
Intereses prestaciones de AntigüedadBs.2.614,06
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT
Del11-02-2025 Al 30-07-2025 = 05 meses y 19 días.
30 días/12 meses x 5,5 meses = 13,75 días x Bs. 18,00= Bs. 247,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Artículo 192 LOTTT.
Del11-02-2025 Al 30-07-2025 = 05 meses y 19 días.
30 días/12 meses x 5,5 meses = 13,75 días x Bs. 18,00= Bs. 247,50
UTILIDADES FRACCIONADAS. Art.131 LOTTT
Periodo 01-01-2025 al 30-07-2025= 06 meses y 29 días
120 días/12 meses x 07 meses= 70 días x Bs. 18,00= Bs. 1.260,00
Total de Prestaciones Sociales……………….. Bs. 17.374,06
BONIFICACIÓN ESPECIAL:…………………….Bs. 544.837,94
Total Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales de QUINIENTOS SESENTA Y DOS DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 562.212,00).
Seguidamente, los Apoderados Judiciales Abogado MARCOS GOITIA y KHEYLA del trabajador demandante, KAIMARA ROJAS CEDEÑO, manifiestan estar de acuerdo con el ofrecimiento detallado de los conceptos por Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, de los Apoderados Judiciales de la parte demandada. Asimismo, declaran que su conformidad en las cantidades antes señaladas, e indican la Cuenta de Ahorro N° 0108-0053-6702-0030-0733 del BANCO PROVINICIAL, cuenta de la trabajadora demandante, donde será depositado el dinero a cancelar, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajadores y los Trabajadores y las Trabajadoras.
Seguidamente, el Tribunal ordena agregar los Escritos de Promoción de Pruebas conjuntamente con los documentos probatorios, consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en los autos, la cancelación de las Prestaciones Sociales.
La Juez Titular
Abg., Ana Trina Padrón Alvarado
Demandante
Abogados Apoderados del Demandante
Abogados Apoderados de la Demandada
La Secretaria,
Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal Nuñez
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