REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis
215º y 166º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2025-000030
PARTE ACTORA: Ciudadano: ANGEL JOEL GUEDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.750.564, con domicilio en el Barrio 12 de Octubre, Calle 9, Vía San Juan de Payara, Municipio Biruaca del Estado Apure.
ABOGADOS APODERADOS DEL DEMANDANTE: Abogados: MARCOS GOITIA y KHEYLA CALDERON, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.756.223 y 11.759.763 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado Nros. 75.239 y 187.016 en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HATO “SANTA LUISA” C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 16-A de fecha 26 de abril de 1957, representada por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.281.490, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogados: OCTAVIO BERMUDEZ DIAZ, CARMEN YURAIMA MORALES y CLARET BETZABETH BERROCHI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.140.178, 3.769.528 y 18.993.952, en su orden respectivo, inscritos en el Inpreabogado Nros. 16.199, 30.698 y 187.389, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS RETENIDOS

En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de marzo del dos mil veintiséis (2026), siendo las doce (12:00 m.) meridiem, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Retenidos, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, los Apoderados Judiciales Abogados: MARCOS GOITIA y KHEYLA CALDERON, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.756.223 y 11.759.763 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado Nros. 75.239 y 187.016 en su orden respectivo, del ciudadano: ANGEL JOEL GUEDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.750.564, con domicilio en el Barrio 12 de Octubre, Calle 9, Vía San Juan de Payara, Municipio Biruaca del Estado Apure, quienes en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE. Seguidamente, se deja constancia que comparecieron los Abogados Apoderados Judiciales OCTAVIO BERMUDEZ DIAZ, CARMEN YURAIMA MORALES y CLARET BETZABETH BERROCHI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.140.178, 3.769.528 y 18.993.952, en su orden respectivo, inscritos en el Inpreabogado Nros. 16.199, 30.698 y 187.389, respectivamente, de la Sociedad Mercantil HATO “SANTA LUISA” C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 16-A de fecha 26 de abril de 1957, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.

En este estado, los Apoderados Judiciales Abogados OCTAVIO JOSE BERMUDEZ DIAZ, CARMEN YURAIMA MORALES y CLARET BETZABETH BERROCHI de la parte demandada, arriba identificados, aceptan que existió relación laboral entre el trabajador demandante, ciudadano ANGEL JOEL GUEDEZ SUAREZ y su representada, en lapso comprendido que inició en fecha 09-01-2014 y finalizó el 30-07-2025, para un tiempo de servicio de 11 años, 6 mes y 21 días, devengado un salario mensual de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 540,00), y que finalizó por RENUNCIA del trabajador demandante.

Por tal razón, en este acto los Apoderados Judiciales Abogados OCTAVIO JOSE BERMUDEZ DIAZ, CARMEN YURAIMA MORALES y CLARET BETZABETH BERROCH de parte demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador demandante, ciudadano ANGEL JOEL GUEDEZ SUAREZ, supra identificado, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 357.957,00), cantidad esta que comprende las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, que se discriminan a continuación:

DEMANDANTE: ÁNGEL JOEL GUEDEZ SUÁREZ
Del 09-01-2014 Al 30-07-2025 = 11 años, 06 meses y 21 días.
Salario Básico Mensual Devengado: Bs.540,00
Salario Diario Normal: Bs. 18,00
Salario Diario Integral: Bs. 25,30

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. Artículo 142, 143LOTTT
Del09-01-2014 Al 30-07-2025 = 11 años, 06 meses y 21 días.
Literal c
12 añosx 30días = 360 días x Bs. 25,30= Bs. 9.108,00
Intereses prestaciones de Antigüedad Bs. 1.538,83


Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT
Del 09-01-2025 Al 30-07-2025 = 06 meses y 21 días.
26 días/12 meses x 7 meses = 15 días x Bs. 18,00= Bs. 270,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Artículo 192 LOTTT.
Del09-01-2025 Al 30-07-2025 = 06 meses y 21 días.
26 días/12 meses x 7 meses = 15 días x Bs. 18,00= Bs. 270,00

UTILIDADES FRACCIONADAS. Art.131 LOTTT
Periodo 01-01-2025 al 30-07-2025= 06 meses y 29 días
120 días/12 meses x 07 meses= 70 días x Bs. 18,00= Bs. 1.260,00

Total Prestaciones Sociales........................................Bs. 12.446,83

BONIFICACION ESPECIAL: ……………………………Bs. 315.510,17

Para un total de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 357.957,00).

Seguidamente, los Apoderados Judiciales Abogado MARCOS GOITIA y KHEYLA del trabajador demandante, ANGEL JOEL GUEDEZ SUAREZ, manifiestan estar de acuerdo con el ofrecimiento detallado de los conceptos por Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, de los Apoderados Judiciales de la parte demandada. Asimismo, declaran su conformidad de las cantidades antes señaladas, e indican la Cuenta Corriente N° 0108-0053-6461-0024-0482 del BANCO PROVINCIAL, cuenta del trabajador demandante, donde será depositado el dinero a cancelar, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajadores y los Trabajadores y las Trabajadoras.

Seguidamente, el Tribunal ordena agregar los Escritos de Promoción de Pruebas conjuntamente con los documentos probatorios, consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en los autos, la cancelación de las Prestaciones Sociales.
La Juez Titular

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado
Demandante

Abogados Apoderados del Demandante

Abogados Apoderados de la Demandada


La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal Nuñez