REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Marzo del 2026
215º y 166º
Exp. Nro. JMS2-3086-25
DEMANDANTE: MARIANGEL PEREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.512.394.-
DEMANDADA: JORGE ULISES SEGURA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.512.726.-
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.-
BENEFICIARIO: NIÑO: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DEMANDA OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En los folios Veintitrés (23) y Veinticuatro (24), cursa acta de la Fase de Mediación, mediante la cual los ciudadanos: MARIANGEL PEREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.512.394 y JORGE ULISES SEGURA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.512.726, en su orden, quienes convinieron en cuanto a la demanda por OBLIGACIONDE MANUTECION, a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida en este acto por la abogada CARLA HERNANDEZ, actuando en su condición de Defensora Publica Auxiliar, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ciudadano JORGE ULISES SEGURA LOPEZ, debidamente asistido por el Abg. BRAYAN JOSE BURGOS, inscrito en el IPSA bajo la matricula Nro.142.378. Seguidamente el Juez de este despacho otorga el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana MARIANGEL PEREZ GOMEZ, identificada up supra, quien manifestó lo siguiente: “Buenos días ciudadano juez, yo necesito que esto se acabe, yo he hablado con el Sr pero él aparece cuando quiere, y yo he cubierto todo lo que mi hijo ha requerido en su totalidad sin ayuda de él. Es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadano JORGE ULISES SEGURA LOPEZ, identificado up supra, mediante su representación jurídica Abg. BRAYAN JOSE BURGOS quien manifestó lo siguiente: “Buenos días ciudadano juez, en este acto traemos a colación unos aspectos que mi representado no está de acuerdo, y es el monto de la obligación de manutención, por lo cual, mi representado propone la cantidad de 50$ divididos en dos partes, es decir, 25$ los 15 y 25$ los últimos, además el 50% para los aportes de la mensualidad de la guardería. Es todo”
Seguidamente el Juez de este despacho otorga el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana MARIANGEL PEREZ GOMEZ, para sus informes y conclusiones, quien manifestó lo siguiente: “Acepto la propuesta por el padre de mi hijo, por lo cual solicito sean depositados a mi cuenta bancaria signada con los siguientes datos, 0102/ 16.512.394 / 0414-4784746. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. JESUS RAFAEL BARRIOS.
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA.
Exp. Nro. JM2-3086-26
JRB/RM/Jesús Felipe
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