REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE 26-2.256
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE DIAZ PEÑA GLENYS YOLEIDYS
DEMANDADO MARTINEZ CARDOZA MIGUEL ANGEL

Por recibido y visto el expediente que antecede, signado con el N° 010-02-2026,
constante de Nueve (09) folios útiles, emanado de la Defensoría del Niño, Niña y
Adolescente de la Alcaldía Bolivariana de Achaguas, Estado Apure, contentivo de
Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por ante la Defensoría del Niño,
Niña y del Adolescente de este Municipio, por los ciudadanos DIAZ PEÑA GLENYS
YOLEIDYS Y MARTINEZ CARDOZA MIGUEL ANGEL venezolanos, mayores de edad,
titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V- 26.777.159 y V-24.938.147, con domicilio la
primera de los nombrados en la Parroquia Guasimal, Sector “Caja de Agua”, Casa S/N
específicamente después de la policía, teléfono 0424-3428640 y el segundo de los
nombrados en Parroquia Guasimal, Casa S/N específicamente al lado de la policía y la
cancha, teléfono 0422-7159420, de este Municipio Achaguas respectivamente, a favor de
sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la
L.O.P.N.N.A.). Se admite cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 511 de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele
entrada bajo el N° 26-2256.-
Se inicia el presente procedimiento por Convenimiento de Obligación de Manutención,
suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Achaguas,
Estado Apure en fecha: 20-02.26. (F.02)-.
Al folio 03 corre inserta acta de compromiso contentiva de acuerdo conciliatorio de
Obligación de Manutención planteada entre los ciudadanos: DIAZ PEÑA GLENYS
YOLEIDYS Y MARTINEZ CARDOZA MIGUEL ANGEL a favor de los niños (Se omite
nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.); donde el
padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de: VEINTE MIL CIENTO
DIECISEIS CON CINCUENTA (20.116,50 bs) equivalentes a: CINCUENTA DOLARES

AMERICANOS (50$) mensuales para la Obligación de Manutención, el monto de útiles
escolares el padre se compromete a cancelar la cantidad de: VEINTICUATRO MIL
CIENTO TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA BOLIVARES (24.139,80 bs) equivalentes
a SESENTA DOLARES AMERICANOS (60$). El monto de fin de año de CUARENTA Y
OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA BOLIVARES
(48.279,60 bs) equivalentes a CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (120$). El
régimen de convivencia se establece de esta manera: el padre va a buscar a sus hijos
para compartir con ellos y en temporada de vacaciones es compartido entre los padres
todo por mutuo acuerdo de los padres.

MOTIVOS PARA DECIDIR.

Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente
indispensable para garantizar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, puesto
que es una de las vías para cubrirles sus necesidades, teniendo presente que los padres
son los únicos responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmado con ello lo
dispuesto en los Artículos 5.8.365.366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y del Adolescente; Artículo 76 Aparte Único Constitucional; el Artículo 282 del
Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales
sobre Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los
Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica y el Artículo 24 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y los Artículos 3, 6 y 27 Cardinales 2 y 4 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, aplicable de manera inmediata y directa por los Tribunales
de la República, conforme lo dispuesto en el Artículo 23 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.

Visto de igual forma el acuerdo al que arribaron las partes, cursante al folio 06, por
cuanto el legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su
Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado
legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecente, y previsto
como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado
para las partes resolver su litigio; en tal sentido, éste Juzgado con competencia minoril,
considera procedente en derecho Homologar el referido acuerdo, conforme lo dispone el
Artículo 375 en sintonía con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

En fuerza de todo lo expresado precedentemente, éste Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de sus hijos.
SEGUNDO: HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, en los

términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 y en concordancia
con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del
Adolescente.
TERCERO: Se fija en la cantidad de: VEINTE MIL CIENTO DIECISEIS CON
CINCUENTA (20.116,50 bs) equivalentes a: CINCUENTA DOLARES AMERICANOS
(50$) mensual para la Obligación de Manutención, el monto de útiles escolares el padre
se compromete a cancelar la cantidad de: VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y
NUEVE CON OCHENTA BOLIVARES (24.139,80 bs) equivalentes a SESENTA
DOLARES AMERICANOS (60$), el monto de fin de año de: CUARENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA BOLIVARES (48.279,60 bs)
equivalentes a CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (120$). El régimen de
convivencia se establece de esta manera: el padre va a buscar a sus hijos para compartir
con ellos y en temporada de vacaciones es compartido entre los padres todo por mutuo
acuerdo de los padres.

CUARTO: Las partes en el presente expediente de Obligación de Manutención son:
Ciudadanos DIAZ PEÑA GLENYS YOLEIDYS Y MARTINEZ CARDOZA MIGUEL
ANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-
26.777.159 y V-24.938.147.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis
(2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA.
ABG. VIRGINIA GALIPOLLY.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL ORASMA.
En esta misma fecha siendo las 10:00 am, se publicó y registró la anterior
sentencia.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL ORASMA.
Exp. N° 26-2.256 (OBLIG. DE MANUT.)
Abg. VG/LP.-