REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
Nº 26-11
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
ARIANNYS YOCELIN LAYA PINO
DOUGLAS RAMON MACHADO PIRELA, Inpreabogado N° 145.594
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: ARIANNYS YOCELIN LAYA PINO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.233.631, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: DOUGLAS RAMON MACHADO PIRELA, Inpreabogado N° 145.594. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 08 y 10. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ARIANNYS YOCELIN LAYA PINO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.233.631, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: una (01) vivienda apta para la habitación familiar, constituida por paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores con estructura de hierro, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, un (01) lavandero, un (01) pozo de agua profundo, cercada en su totalidad con bloques de cemento, posee los servicios de luz eléctrica, aguas blancas, aguas servidas, línea telefónica, internet y aseo urbano, ubicado
En la zona urbana Sector “Ruiz Pineda”, Parroquia Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 028, folios 055-056 de fecha: 12-01-26, con una extensión de: SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (608,50 M2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de la familia López, con 54,90 Mts; SUR: Terreno de la familia Mendoza; con 53,80 Mts; ESTE: Terreno de la familia Hernández, con 13,80 Mts y OESTE; Calle Sucre; con 15.95 Mts. El valor de las bienhechurías es de: TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 3.375.017,60); fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ARIANNYS YOCELIN LAYA PINO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.233.631.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.026 bajo el Nº 26-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.- LA SECRETARIO,
Abg. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.-
SOLICITUD Nº 26-11 (TÌTULO SUPLETORIO)
VG/MV.
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