REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
Achaguas, 26 de Marzo del año 2026.
215° Y 167°
SOLICITUD: Nº 26-12
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
PRIVADO.
SOLICITANTE: WILSON ALFREDO BELLO FLORES.
Mediante escrito de fecha: 16 de Marzo del año 2026, suscrito por el ciudadano:
WILSON ALFREDO BELLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad N° V- 19.325.359, con domicilio en el Municipio Achaguas,
Estado Apure, debidamente asistido para este acto por el Abogado en libre
ejercicio, ciudadano: OSCAR ABDON MEZA JIMENEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 145.453, presenta solicitud de RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, provenido por distribución del
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure, donde señala entre otras cosas, lo siguiente: Para fines
legales solicitan se ordene la comparecencia de la ciudadana: ROSA
MARGARITA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V- 16.975.501, con domicilio en el Sector rural “Caño Seco”, en el
fundo “El Esfuerzo”, Municipio Achaguas, Estado Apure, a los efectos de que
Reconozca o no en su contenido y Firma el Documento Privado que acompaña
marcado con la letra “A”; que una vez tramitada y ejecutada la presente solicitud,
le sea devuelto el original de estas actuaciones con sus resultas. (F. 01 al 21).
En fecha: 17 de Marzo del año 2026, este Tribunal mediante auto, admite la
solicitud, dándole entrada bajo el Nº 26-12; y ordenó la citación de la ciudadana:
ROSA MARGARITA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V- 16.975.501, con domicilio en el Sector rural “Caño Seco”, en el
fundo “El Esfuerzo”, Municipio Achaguas, Estado Apure. (F. 22 y 23).
En fecha: 19 de Marzo del año 2026, el Alguacil de este Tribunal consigna el
recibo practicado, debidamente firmado por la ciudadana: ROSA MARGARITA
BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
16.975.501, con domicilio en el Sector rural “Caño Seco”, en el fundo “El
Esfuerzo”, Municipio Achaguas, Estado Apure. (F. 24 y 25).
En fecha: 24 de Marzo del año 2026, siendo la oportunidad fijada para que la
ciudadana: ROSA MARGARITA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad N° V- 16.975.501, para que tenga lugar el acto de
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,
esta no compareció ni por si misma ni mediante Apoderado Judicial alguno, a
reconocer dicho documento y así se dejo constancia en auto (F. 26).
DECISION
En fuerza de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO
EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y que por la
naturaleza en esta jurisdicción voluntaria, este Tribunal acuerda devolver el
documento privado acompañado a la solicitud cursante en el folio 03 de
conformidad con las disposiciones en los Artículos 631 del Código de
Procedimiento Civil venezolano en concordancia con el Artículo 1364 del Código
Civil venezolano.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con el
artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de
Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026) , Años 215° de la Independencia y 167°
de la Federación.-
LA JUEZA.-
ABG. VIRGINIA GALIPÒLLY
EL SECRETARIO.-
Abg. MANUEL ORASMA.-
Solicitud Nº 26-12 (Reconocimiento de Contenido y Firma).
VG/YSA.
En esta misma fecha siendo las 10:00 am., se público y se registro la anterior
sentencia.
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL ORASMA.-
Solicitud N° 26-12 (Reconocimiento de Contenido y Firma)
VG/mv.-
|