REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


FECHA: CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO 2026.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 26-2253. HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: RODRIGUEZ RAMOS MARIA ALEJANDRA.
DEMANDADO: MORENO ROMERO LUIS ENRIQUE.
A FAVOR DE: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia)


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución del Tribunal Segundo, procedentes de la Defensoría del Niño (a) y del Adolescente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, el Tribunal para decidir observa:


NARRATIVA:


Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 28 de Enero del año 2026, por los ciudadanos: MORENO ROMERO LUIS ENRIQUE y RODRIGUEZ RAMOS MARIA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nrs V- 21.006.223 y V-28.029.906, respectivamente, el primero con domicilio en la Urbanización La Paz casa S/N específicamente al lado de de la iglesia Jesús El Nazareno, teléfono: 0426-4364138, y la segunda con domicilio en Urbanización Raúl Leoni, Municipio Achaguas Estado Apure, quienes son padres biológicos del niño: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente N° 13-0318, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante la cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de su hijo. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan el monto de la obligación de manutención por la cantidad de: Dieciocho mil cien bolívares (18.100,00), equivalentes a 50$ mensuales. TERCERO: El Régimen de convivencia quedo establecido de la siguiente manera: Abierto por mutuo acuerdo de ambos padres. CUARTO: Ambos padres acuerdan el monto de bonificación escolar por la cantidad de veintiún mil setecientos veinte bolívares (21.720,00), equivalentes a 60$. QUINTO: El bono de fin de año es por la cantidad de veintiún mil setecientos veinte bolívares (21.720,00), equivalentes a 60$. SEXTO: Ambas partes acuerdan el monto por concepto ropa, calzados y medicina en 50% cada uno. El padre se compromete a llevar el niño al odontólogo cuando el doctor llegue. Es todo.-




MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres
de los menores, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección
de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la
obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en los
Artículos 518 y 315 ejusdem, en concordancia con el artículo 262 del Código de
Procedimiento Civil, procede a la Homologación del Acta de Conciliación y en aras del interés superior del niño, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la
Responsabilidad del progenitor de autos y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE la correspondiente HOMOLOGACION, a la Acta Conciliatoria de fecha 28 de Enero del año 2026, cursante al folio (03) de este procedimiento, en Expediente N° 26-2253, de la numeración de este Despacho, la cual se explica por sí misma. Y así se decide.

En consecuencia, Regístrese y anótese en los libros respectivos la presente Decisión, Expídase a las partes que lo soliciten copia de la presente sentencia.

Publíquese, Déjese Copia, Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en Achaguas, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2026 Año 215°de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. VIRGINIA GALIPOLLY.-

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL ORASMA.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó y se registró la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL ORASMA.

EXPEDIENTE Nº 26-2253 (Homologación de Obligación de Manutención)
VG/YA.-