En fecha 18 de Noviembre del año 2025, la Ciudadana: ANA MARIA ZAPATA OLIVARES; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 32.426.309, domiciliada en la Parroquia Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio JUAN VICENTE FLORES HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 164.218, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del el De Cujus: RAFAEL ENRIQUE ZAPATA, quien en vida fuera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.016.360, quien Fallecido ab-intestato en el Hospital II Dr., FRANCISCO ANTONIO RIQUEZ (F.A.R.) de Achaguas ubicado en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, específicamente el la Av. Los Centauros de la Ciudad de Achaguas, siendo la causa de su muerte por Insuficiencia Respiratoria, en fecha 09/08/2025, tal como consta en el Acta de defunción Nº 30 del año 2025, expedida por la Unidad de Registro Civil Hospitalario del Municipio Achaguas, Estado Apure, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara en relación a los particulares contentivo en la presente solicitud, consignando copia de cédula de la solicitante y la del difunto, acta de nacimiento y acta de defunción. (F. 01 al 04).
En fecha 20-11-2025, se dicto auto dandole entrada a la solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación, a cuantas personas tengan interes o se crean con derecho en este procedimento, para su publicación en un Diário de Circulación Nacional, Estadal o digital y se le hizo entrega a la solicitante del Cartel. (F. 05 al 07).
En fecha 04-03-2026, mediante DILIGENCIA suscrita por la Ciudadana: ANA MARIA ZAPATA OLIVARES, antes identificada, consigna ejemplar del Diário Regional NOTI-APURE, de fecha 18/02/2026, donde se público el Cartel de Notificación, especificamente en la pagina N° 09, para que sea agregado al mismo. (F. 8 al 19).
En fecha 09-03-2026, se dejó constância que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrierón las horas de Despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si mismo ni mediante Apoderado Judicial, a integrarse en la presente solicitud y asi mismo se hizo computo por secretaria (F. 20 y su vuelto).
En fecha 10-03-2026, declararón los testigos: CARMEN MARTINEZ y MARGARITA OLIVARES, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° 11.762.277, y 19.405.230, quienes juramentadas fuerón contestes en afirmar lo allí señalado. Vista la comparecencia de las testigos, se entra en la fase de proferir el fallo. (F. 21 y 22).