Vista la solicitud, tramitada por distribución de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 27/02/2026, constante de (07) folios utiles; Se admitió en cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley bajo el N° 449-2026, presentado por el ciudadano: ORLANDO JOSE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 9.591.427, hábil en derecho, con domicilio en el sector el Guaruro, frente al canal, Parroquia Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio: KENNY JOSEFINA LARA, Inpreabogado N° 117.654, Quien ha solicitado se le expida TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que describe en su solicitud. En horas de Despacho del día de hoy, 11 de Marzo del 2026, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse EMILIO SILVESTRE MERGAREJO YAPUR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-9.877.243, con domicilio en la Parroquia Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ORLANDO JOSE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 9.591.427, hábil en derecho, con domicilio en el sector el Guaruro, frente al canal, Parroquia Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio: KENNY JOSEFINA LARA, Inpreabogado N° 117.654, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: “Si, lo conozco suficientemente bien de vista , trato y comunicación, desde hace varios años. SEGUNDO: “Si es cierto, me consta y puedo dar fe que la estructura antes mencionada la construyo con dinero de su propio peculio, sufragando todos los gastos de materiales y mano de obra invertidos en la misma. TERCERO: Si doy fe y me consta que las bienhechurías en referencia, están construidas sobre un lote de terreno de su legitima propiedad, según consta de Contrato de Arrendamiento, emitido por la Alcaldía del Municipio Achaguas, inserto bajo el Nº 021 folio 041-042 del libro de Contrato de Arrendamiento, de fecha 12 Enero de 2026, Ubicado en el sector el Guaruro, frente al canal el cual se encuentra alinderado como se especifica en el escrito. CUARTO: si se y me consta y puedo asegurar que en dicha construcción ha invertido la cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS MIL BOLIVARES (2.300.000,00).Es todo conforme firman. En horas de Despacho del día de hoy, 11 de Marzo del 2026, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse JENNY YOVAIL LARA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-10.621.247, con domicilio en el sector el Guaruro, frente al canal, Parroquia Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ORLANDO JOSE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 9.591.427, hábil en derecho, con domicilio en el sector el Guaruro, frente al canal, Parroquia Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio: KENNY JOSEFINA LARA, Inpreabogado N° 117.654, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: “Si, lo conozco suficientemente bien de vista , trato y comunicación, desde hace varios años. SEGUNDO: “Si es cierto, me consta y puedo dar fe que la estructura antes mencionada la construyo con dinero de su propio peculio, sufragando todos los gastos de materiales y mano de obra invertidos en la misma. TERCERO: Si doy fe y me consta que las bienhechurías en referencia, están construidas sobre un lote de terreno de su legitima propiedad, según consta de Contrato de Arrendamiento, emitido por la Alcaldía del Municipio Achaguas, inserto bajo el Nº 021 folio 041-042 del libro de Contrato de Arrendamiento, de fecha 12 Enero de 2026, Ubicado en el sector el Guaruro, frente al canal el cual se encuentra alinderado como se especifica en el escrito. CUARTO: si se y me consta y puedo asegurar que en dicha construcción ha invertido la cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS MIL BOLIVARES (2.300.000,00). Es todo conforme firman. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual o mejor Derecho.