Se inicia el presente procedimiento, mediante Audiencia Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 12 de Marzo del año 2026, suscrita por los ciudadanos: KERINA ZORELVI ORTEGA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-18.146.645 y HERMENSON RAFAEL BOLIVAR LAYA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-26.024.936,respectivamente, , residenciados, la primera en la Urbanización La Esperanza, calle Breto Peña, casa S/N°, diagonal a la casa del policía cuba, Municipio Achaguas, Estado Apure y el segundo en la Urbanización Ruiz pineda al lado de la Iglesia Nazaret, Municipio Achaguas, Estado Apure, Quienes son padres biológicos de los niños: (se omiten las identidades acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente N° 13-0318, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero). En este estado la ciudadana: KARINA ZORELVI ORTEGA MORENO antes identificada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso lo siguiente: PRIMERO: que realice el pago o consignación de la Obligación de Manutención dentro del lapso establecido en el presente Expediente que son los cinco( 05) primeros días de cada Mes. SEGUNDO: En cuanto a los materiales escolares: papel bon, hojas blancas, cartulina, marcadores, pega, silicón, que realice el aporte del 50% de los gastos que le corresponde, TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, le informo vía telefónica al ciudadano Padre de mis hijos HERMENSON RAFAEL BOLIVAR LAYA, antes identificado, quien hace caso omiso de la misma, por lo cual pido se responsabilice del 50% que le corresponde cubrir en estos casos. Es todo. Seguidamente solicita el Derecho de palabra el Ciudadano: HERMENSON RAFAEL BOLIVAR LAYA, antes identificado concediéndole como le fue, expone: En cuanto al primer particular manifiesta que siempre ah cumplido con lo establecido, siempre transfiere el 25 o 30 o 03 y antes de los cinco (05) días de cada mes, lo que significa que nunca ha incumplido con la Obligación de
Manutención .En cuanto al segundo particular : manifiesta que ha fallado en una oportunidad, Antes del Ultimo o antes que finalice el presente mes, me comprometo en buscar a mi menos hijo y llevarlo a comprar lo que le falte de los materiales escolares. En cuanto al tercero particular, me comprometo para ambos niños en cubrir el 50% correspondiente a los gastos médicos. Solicita el Derecho de palabra la Ciudadana: KARINA ZORELVI ORTEGA MORENO y concedido como le fue expone , Solicito el Aumento de la Obligación de Manutención establecido en 30$ por 60$ a taza de banco central de Venezuela o en su defecto en efectivo. Solicita el Derecho de palabra el Ciudadano: HERMENSON RAFAEL BOLIVAR LAYA, antes identificado concediéndole como le fue, expone Ofrezco en este acto el monto para cubrir la manutención de la obligación de mis hijos por 40$ en divisas los cuales consignare por ante la sede de este Tribunal dentro de los cinco (05) días del presente año 2026y me desentiendo de los pagos correspondiente por bono escolar, bono Decembrino y gastos médicos. Es Todo. Solicita el Derecho de palabra la Ciudadana: KARINA ZORELVI ORTEGA MORENO y concedido como le fue expone, Acepto el Ofrecimiento, antes realizado por el padre de mis hijos, hasta tanto transcurra el lapso de doce (12) meses o en su defecto exista en los próximos meses un aumento salarial presidencial, a los fines de solicitar nuevo aumento en la Obligación de Manutención de mis menores hijos para cubrir todos los gastos correspondiente. . El tribunal visto la exposición anterior realizada por las partes, ordena agregar y homologar el presente acuerdo de Obligación de Manutención de conformidad con el Articulo 315 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas, y adolescentes en concordancia con el Artículo 262 de Código de Procedimiento Civil. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman. -

MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el Artículo 315 ejusdem en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación de la Audiencia de Conciliación y en Aras del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo Avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la responsabilidad de ambos padres, y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.