Se inicia el presente procedimiento, mediante Audiencia Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 12 de Marzo del año 2026, suscrita por los ciudadanos: NINFA MARIELA CAMEJO CASTILLO Y RAMON DE JESUS RIVERO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.173.413 y V-20.090.682; respectivamente, residenciados, la primera en el Sector Madre Vieja, La Coreña, Fundo Barrauca Amarilla, específicamente por la Iglesia Rosa de Saron, Municipio Achaguas, Estado Apure y el segundo Sector Madre Vieja, La Coreña (misma dirección), Municipio Achaguas, Estado Apure, Quienes son padres biológicos de los niños: (se omiten las identidades acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente N° 13-0318, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero). En este estado el ciudadano: RAMON DE JESUS RIVERO SOTO, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso lo siguiente: “ofrezco en este acto lo siguiente: PRIMERO. Llevarle a mis hijos los siguientes alimentos: frijoles, caraotas, cambures topocho, melao, semanalmente a partir del día de hoy 12/03/2026, SEGUNDO: Cuando consiga un ingreso mejor le podría facilitar los otros productos de la cesta básica como: arroz, harina, mantequilla, pasta, entre otros. TERCERO. Régimen de convivencia abierto, los días que me encuentre en la casa cuidare de mis hijos. La ciudadana: NINFA MARIELA CAMEJO CASTILLO, antes identificada, solicita el derecho de palabra y concedido cómo le fue expuso: "manifiesto al tribunal que estoy totalmente de acuerdo con lo anteriormente establecido por el padre de mis hijos". Es todo. El tribunal visto la exposición anterior realizada por las partes, ordena agregar y homologar el presente acuerdo de Obligación de Manutención de conformidad con el Articulo 315 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas, y adolescentes en concordancia con el Articulo 262 de Código de Procedimiento Civil. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman. -

MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el Artículo 315 ejusdem en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación de la Audiencia de Conciliación y en Aras del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo Avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la responsabilidad de ambos padres, y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.