Alegan los peticionarios en su solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO,
Incompatibilidad de caracteres y pérdida del afecto, que comenzaran a surgir desavenencias que cada día fueron más desagradables al grado de convertir la vida en común en intolerable, visto que sus diferencias no se resolvían convinieron separarse; dicho matrimonio fue constituido por los ciudadanos: MELIDA MARGARITA MATUTE FLORES y MIGUEL ANGEL VELOZ OLAVE, mayores de edad, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs V-6.936.636 y V-6.663.285, respectivamente, ambos de este domicilio, según consta del Acta de Matrimonio N° 39 de fecha 27 de Diciembre del año 1.999, que acompaña marcada con la letra “A”. La presente Solicitud está fundamentada en la Sentencia N°1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016 “como causal de divorcio”. En virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal.

Anexo a la solicitud, está el acta de matrimonio (Copia Certificada) inserta bajo el acta N° 39 de fecha 27 de Diciembre del año 1.999, que riela al folio seis (06) marcada con la letra “A”, Copia Certificada del Acta de Nacimiento y copias de cedulas de sus hijos los ciudadanos: JOSE MIGUEL VELOZ MATUTE y MIGUEL ANDRES VELOZ MATUTE, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” que rielan a los folios siete (07), ocho (08), nueve (09) y diez (10).

Admitida en auto de fecha 17 de Diciembre del año 2025, que riela al folio once (11), el Tribunal acordó la Citación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO que riela al folio doce (12).

En fecha 28 de Enero del año 2026, riela al folio trece (13), diligencia del Alguacil de este Tribunal: ENGELBETH COLMENAREZ ALMEIDA, consignando boleta de Citación debidamente firmada por la Representación del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, riela al folio catorce (14).
En fecha 06 de Febrero del año 2026, compareció ante este Tribunal la Abg. JESUS MANUEL RAMOS LAYA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción
Judicial, quien manifestó que los solicitantes: MELIDA MARGARITA MATUTE FLORES y MIGUEL ANGEL VELOZ OLAVE, mayores de edad, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs V-6.936.636 y V-6.663.285, respectivamente, han cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y emite Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes, riela a los folios quince (15).

En fecha 10 de Febrero del año 2.026, este Tribunal Dicta Auto donde se recibe la diligencia emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y se ordena agregar a los Autos respectivos, que riela al folio dieciséis (16)

En fecha 27 de Febrero del año 2026, El Tribunal realizó computo de días transcurridos desde el día siguiente de la Consignación de la Boleta de Citación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Apure, ordenando dictar sentencia al duodécimo día de despacho, riela al folio diecisiete (17).

CAPITULO lll. MOTIVA:
DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Demanda de Divorcio por Desafecto, fundamentado en el supuesto de Incompatibilidad De Caracteres O Desafecto, “acogiendo los criterios doctrinales y Jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia N°1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016 .

DEL ESTUDIO DE LAS ACTAS PROCESALES QUE OBSERVA ESTE JUZGADOR:

PRIMERO: Que dicho matrimonio fue constituido por los ciudadanos: MELIDA MARGARITA MATUTE FLORES y MIGUEL ANGEL VELOZ OLAVE, antes identificados, según consta del Acta de Matrimonio N° 39 de fecha 27 de Diciembre del año 1.999, que acompañan marcada con la letra “A”; manifiestan los solicitante que su vida conyugal fue interrumpida el quince (15) de Enero del año 2015.

SEGUNDO: Se observa en actas, que el objeto de la pretensión de los accionantes lo constituye la extinción del vínculo conyugal que les une, peticionado a causa de desamor y desafecto a través del divorcio por desafecto, figura jurídica llamada a disolver, todo de conformidad con el principio del libre desenvolvimiento de la personalidad, para cuyo ejercicio se requiere del consentimiento, ya que nadie puede estar casado en contra de su voluntad, y cualquier disposición de rango legal de la cual se pueda extraer otra conclusión, es contraria al Texto Fundamental.

Citado el Fiscal del Ministerio Público manifestó opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Antes de hacer pronunciamiento; debo hacer notar, que las partes expresan en su solicitud de disolución del vínculo matrimonial; respecto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, conforme al artículo 186 del Código Civil Venezolano Vigente; que No hubo bienes y/o gananciales en su comunidad conyugal. Durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos ambos mayores de edad. Así se Decide.