Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 09 de Diciembre del año 2025, suscrita por los ciudadanos: SILVIA DILUVINA IVERO PONCE y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-28.585.001 y V-15.998.053; respectivamente, residenciados, la primera en el Sector Monte Azul vía Apurito “ Fundo los Nietos” específicamente, Municipio Achaguas, Estado Apure, y el segundo en el Sector Monte Azul Fundo cerca al lado del Fundo mis esfuerzo, Municipio Achaguas, Estado Apure. Quienes son padres biológicos de los niños: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente N° 13-0318, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante el cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de sus hijos. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan monto de obligación de manutención por la cantidad de: Diez mil trecientos diecisiete bolívares con veinte céntimos . (Bs: 10.317,20) equivalentes a Cuarenta Dólares Americanos (40$) mensuales. TERCERO: Ambas partes acuerdan monto por concepto Bono de fin de año por la cantidad de: Doce mil ochocientos noventa y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs 12.896,50) equivalentes a Cincuenta Dólares Americanos (50$).CUARTO: Ambas partes acuerdan monto por concepto ropa, calzado y medicina en 50% cada uno QUINTO: Ambos padres acuerdan en anular la partida de nacimiento de la niña Valentina Del Valle Gómez Rivero de 12 años de edad para que el ciudadano : Francisco Javier González reconozca a su hija, Van para el Tribunal de Protección del niño, niña y adolescentes de San Fernando de Apure. Ya que la niña eta reconocida por otro Ciudadano: Carlos Rafael Gómez Herrera, siendo hija del Ciudadano: Francisco Javier González padre biológico, queda pautada para este mismo mes. Es todo. -
MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres de la menor, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de
Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el Artículo 315 ejusdem en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación del Acta de Conciliación y en Aras
del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo Avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la responsabilidad de la Progenitora de autos, y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.
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