Se inicia el presente procedimiento, mediante Audiencia Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 05 de Marzo del año 2026, suscrita por los ciudadanos: DANIELA NAZARETH CASTILLO SOLORZANO Y MICHAEL RAY BLASCO ROJAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.512.056 Y 17.198.400 respectivamente, la primera con domicilio en la calle Pez, Casa S/N Sector el Progreso, Municipio Achaguas, Estado Apure y el segundo en la calle Caujarito, Casa S/N Achaguas”, Municipio Achaguas, Estado Apure, Quienes son padres biológicos de los Menores (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente N° 13-0318, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero). En este estado el ciudadano: MICHAEL RAY BLASCO ROJAS, solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso lo siguiente: PRIMERO: Ofrece dar 30$ Mensual los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del próximo mes de abril del año 2026, a tasa del banco central de Venezuela correspondiente al día de la consignación de la mensualidad, lo cual puede hacer de la siguiente forma : efectivo, en divisas o por transferencia a la siguiente cuenta: número de Cuenta : 01080069210100134299, cuenta corriente, Banco provincial, a Nombre de la Ciudadana DANIELA NAZARETH CASTILLO SOLORZANO, SEGUNDO:. En lo que respecta a la bonificación de fin de año, gastos correspondientes de útiles escolares, exámenes médicos, medicina, ropa, calzados, y cualquier otro gasto extra, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, Es todo. La ciudadana DANIELA NAZARETH CASTILLO SOLORZANO antes identificada, solicita el derecho de palabra y concedido cómo le fue expuso: "manifiesto al tribunal que estoy totalmente de acuerdo con lo establecido por el padre de mis hijos", así mismo solicito una copia simple de la presente acta. Es todo. El Tribunal visto la exposición anterior realizada por la partes, ordena agregar y homologar el presente acuerdo de Obligación Manutención de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia con el artículo 262 del Código De Procedimiento Civil. Y ordena expedir la copia simple en la forma requerida, Es todo.

MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el Artículo 315 ejusdem en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación de la Audiencia de Conciliación y en Aras del Interés Superior del

Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en
Derecho como lo Avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la responsabilidad de ambos padres, y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.