REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de Marzo del año 2.026
215° y 166º

EXPEDIENTE: N° 26-35. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PROCEDIMIENTO: HABEAS DATA.
SOLICITANTE: ANA MARIA CORTEZ VALERA.

FECHA DE ENTRADA: 19 DE MARZO DEL AÑO 2.026

Visto la anterior Solicitud de HABEAS DATA, suscrito por la ciudadana ANA MARIA CORTEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.011.222, debidamente asistidos por la Defensora Publica Abg. SUELKYS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, a los fines de pronunciarse sobre la INADMISIBILIDAD de la misma, de conformidad con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa lo siguiente: Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
De la norma transcrita anteriormente y luego de la revisión exhaustiva efectuada a la Solicitud de HABEAS DATA, presentada por la ciudadana ANA MARIA CORTEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.011.222, debidamente asistidos por la Defensora Publica Abg. SUELKYS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, se evidencia que no se ha agotado la vía ordinaria.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente Solicitud y así se DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo la 12:35 p.m., a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-





FJP/Orcr/Leinerkel
SOL. N° 26-35. –