REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2026-14.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS CARMEN SUSANA SILVA DE TOVAR.-
SOLICITANTES: TOVAR SILVA DUBERLIS RAMONA, TOVAR SILVA EFRAIN EMILIO y TOVAR SILVA CARMEN ISBERMAI.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05 de febrero del año 2026.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadanos TOVAR SILVA DUBERLIS RAMONA, TOVAR SILVA EFRAIN EMILIO y TOVAR SILVA CARMEN ISBERMAI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.323.160, V-10.619.874 y V-17.609.103, debidamente asistidos por el Abogado OSCAR GREGRORIO TABLANTE ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.304, quienes han solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus SILVA DE TOVAR CARMEN SUSANA, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.139.577, quien residía en Sector Rabanal, Municipio Biruaca, estado Apure, fallecido Ab-Intestato Extra hospitalario, a los 72 años de edad, el día 30 de septiembre 2025. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ACEVEDO DE GONZALEZ NASARET DEL CARMEN y GALLAERDO RODRIGUEZ EDGAR EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.405.812 y V-27.370.266, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si lo sé y me consta”, “Si, lo sé y me consta que es asi”, “Sí, lo sé y me consta” “Si, por que los conocemos”.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos TOVAR SILVA DUBERLIS RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.323.160, TOVAR SILVA EFRAIN EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.619.874, TOVAR SILVA CARMEN ISBERMAI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.609.103, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos TOVAR SILVA DUBERLIS RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.323.160, TOVAR SILVA EFRAIN EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.619.874, TOVAR SILVA CARMEN ISBERMAI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.609.103, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.














FJP/ORCR/ale.-
EXP. N° 26-14.