REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de marzo del 2026
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº 2026-31, presentada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°:V-11.760.380, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OSÉ ISMAEL GUEVARA C, Inpreabogado N° 138.296, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un (01) terreno de mi legitima propiedad, según consta de documento debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, inscrito Bajo el N° :2010.606,Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° :271.3.6.1.2648 y correspondiente al Libro de Folio Real de fecha 9/04/2010 ubicado en el Barrio la Hidalguía, vereda Ángel Bolívar, casa s/n, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (368 M2) dentro de los siguientes linderos generales según el documento de adquisición; dentro los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: CON LA PARCELA DE ROSA GALEANO en veintitrés metros (23,00 mts). SUR: CON LA PARCELA DE LA FAMILIA ROSA PÉREZ, en veintitrés metros (23,00 mts), ESTE: CON LA PARCELA DE LA FAMILIA DE JOSÉ GALEANO, en dieciséis metros (16,00 mts), OESTE: CON LA VEREDA ÁNGEL BOLÍVAR en dieciséis metros (16,00 mts); Sobre este lote de terreno construyo un conjunto de bienhechurías, conformadas por una CASA DE HABITACION: distribuidas de la siguiente manera: por: Cuatro (04) habitaciones, con dos (02) baños internos, y uno (01) externo, lavandero, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor y una (01) sala de estar, techo loza cero y acerolit, piso de cemento, paredes de bloque, puertas de madera y de hierro, ventanas panorámicas, totalmente cercada con paredes de bloque y rejas de hierro, y la parte este con alfajor, con todos los servicios públicos básicos; luz, agua, en las cuales invirtió la cantidad de: OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs 810.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°:V-11.760.380, Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº 13 , al folio vlto 45 , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/Rafael.-
Solicitud. 26-31
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