REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de marzo del 2026.-
215°y 166°


EXPEDIENTE: N° 2026-7116.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.MATERIA:
CIVILPROCEDIMIENTO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIOMIENTO.
SOLICITANTE: ANDUR MISHELLE NAZARETH RONDON OROPEZA.

Por recibida la anterior Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DENACIOMIENTO, mediante Distribución, constante de dos (02) folios, con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana ANDUR MISHELLE NAZARETHRONDON OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.538.167, debidamente asistida por el Abogado JUAN ANTONIOCASTILLO BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.134.290; Désele entrada en el Libro de Causas bajo el N°2026-7.116.- Y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, Este Tribunal observa lo siguiente:

Primero: "Ahora bien, de lo antes expuesto solicito de conformidad con lo establecido en los artículos: 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil que permite el cambio de nombre cuando este no corresponde con el género y afecta el libre desarrollo de la personalidad; 462 y 501 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela vigente". De la revisión efectuada en su Capitulo Segundo que el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil permite el cambio de nombre; más como lo establece el artículo in incomento tiene que tramitarse vía Administrativa y no Judicial".
Segundo: Pero es el caso, que el "artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Establece: Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o registradora civil cuando este sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad. Si se tratare de niño o niña, el cambio se efectuará mediante solicitud del padre, madre o representante; si es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio; una vez alcanzada la mayoría de edad podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez. En los casos de colocación familiar de niños, niñas y adolescentes, no se permitirá el cambio de nombre propio sin autorización judicial previa. El registrador y registradora civil procederá a la tramitación del cambio de nombre propio, mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa".

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADOPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE in limine litis la presente solicitud de RECTIFICACION DEPARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil,. Presentada por la ciudadana ANDUR MISHELLENAZARETH RONDON OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.538.167.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario,

Abg. ORLANDO R.CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto N° ( ), al folio ( ), del libro diario.

El Secretario,









FJP/orcr/ale.-
Exp. Nº2026-7.116