REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.026- 16.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS JOSE JERONIMO INFANTE.-
SOLICITANTE: PABLO JOSE INFANTE ENCISO, debidamente asistido en este acto por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 06 de Febrero del año 2.026.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano: PABLO JOSE INFANTE ENCISO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.619.001, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MINERVA DEL SOCORRO INFANTE DE RAMOS, NELLYS JOSEFA, MARIA TIBISAY, EDITH MORAIMA INFANTE ENCISO, AGUEDA ROSA INFANTE ENCISO, ADELEISA ESMERALDA INFANTE ENCISO, JOSUE NAU INFANTE COLINA, JACIER NAHUM INFANTE COLINA, JAELA NAYRES INFANTE COLINA y JAEL NAYRES INFANTE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.619.001, V-8.169.120, V-8.169.119, V-9.596.452, V-9.875.436, V-11.241.888, V-12.321.726, V-16.515.704, V-17.849.544, V-17.849.546 y V-17.849.545, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, quienes han solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSÉ JERÓNIMO INFANTE, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.V-884.031, quien residía en la Calle los coco de mono, casa s/n, estado Apure, fallecido en la Calle los coco de mono, casa s/n, estado Apure, a los 92 años de edad, el día 03 de Diciembre 2022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MONTOYA FUENTES y NEYLA ROSELYN MENDOZA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-11.236.774 y V-13.255.085, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si lo sé y me consta, si lo sé y me consta, si lo sé y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: PABLO JOSE INFANTE ENCISO, MINERVA DEL SOCORRO INFANTE DE RAMOS, NELLYS JOSEFA, MARIA TIBISAY, EDITH MORAIMA INFANTE ENCISO, AGUEDA ROSA INFANTE ENCISO, ADELEISA ESMERALDA INFANTE ENCISO, JOSUE NAU INFANTE COLINA, JACIER NAHUM INFANTE COLINA, JAELA NAYRES INFANTE COLINA y JAEL NAYRES INFANTE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-10.619.001, V-10.619.001, V-8.169.120, V-8.169.119, V-9.596.452, V-9.875.436, V-11.241.888, V-12.321.726, V-16.515.704, V-17.849.544, V-17.849.546 y V-17.849.545, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: PABLO JOSE INFANTE ENCISO, MINERVA DEL SOCORRO INFANTE DE RAMOS, NELLYS JOSEFA, MARIA TIBISAY, EDITH MORAIMA INFANTE ENCISO, AGUEDA ROSA INFANTE ENCISO, ADELEISA ESMERALDA INFANTE ENCISO, JOSUE NAU INFANTE COLINA, JACIER NAHUM INFANTE COLINA, JAELA NAYRES INFANTE COLINA y JAEL NAYRES INFANTE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-10.619.001, V-10.619.001, V-8.169.120, V-8.169.119, V-9.596.452, V-9.875.436, V-11.241.888, V-12.321.726, V-16.515.704, V-17.849.544, V-17.849.546 y V-17.849.545, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSÉ JERÓNIMO INFANTE, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.V-884.031, quien residía en la Calle los coco de mono, casa s/n, estado Apure, fallecido en la Calle los coco de mono, casa s/n, estado Apure, a los 92 años de edad, el día 03 de Diciembre 2022, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 01:49 p.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario.,
FJP/Orcr/Leinerkel. -
EXP. N° 26- 16. -
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