REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de marzo del año 2026.
215º y 166º.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N°2026-20, contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por el ciudadano OJEDA RODRIGUEZ AIRAN MADDELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-21.294.866, debidamente asistida por el Abg. MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº137.505, contra la ciudadana RAMIREZ NUÑEZ ANGELICA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.147.259, se desprende que:
En fecha 12 de febrero del año 2026, se recibió la presente solicitud, la cual correspondió a este Juzgado por distribución realizada en fecha 05 de febrero del año 2026.
En fecha 19 de febrero del año 2026, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada y se admitió el presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Codigo de Procedimiento Civil, ordenando la citación de la ciudadana RAMIREZ NUÑEZ ANGELICA JOSEFINA, supra identificada.
En fecha 03 de marzo del año 2026, compareció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JHONMAR J. CUPIDO V., y consignó boleta de citación dirigida a la ciudadana RAMIREZ NUÑEZ ANGELICA JOSEFINA, supra identificada, debidamente practicada en la referida fecha.
En fecha 31 de mayo del año 2.023, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de que la ciudadana RAMIREZ NUÑEZ ANGELICA JOSEFINA, plenamente identificada, compareció a reconocer el Contenido y Firma del documento que se le hace comparecer.
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
- DOCUMENTO DE PROPIEDAD, DOCUMENTO PRIVADO, COPIAS DE CEDULAS, con sus recaudos anexos.-
A los fines de emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud es pertinente analizar el contenido de la ley Adjetiva.
Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: por reconocido el DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE. Otorgado por la ciudadana RAMIREZ NUÑEZ ANGELICA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.147.259. Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor de la ciudadana OJEDA RODRIGUEZ AIRAN MADDELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-21.294.866, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 02:41 p.m., del día de hoy nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Alejandra.-
SOL. N°2026-20.-
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