REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTES: GLADDY SORAIDA VILLANUEVA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.471.254, con domicilio en el Sector el Chacero, en la Calle Principal de la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, N° de teléfono 0426-3446510 y JESUS MANUEL ESPAÑA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.938.538, con domicilio en el Sector el Chacero, en la Calle Principal de la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, N° de teléfono 0416-3699250.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: S- 1826-26.-
DECRETO: N° 008-26.-
Vista la anterior Solicitud de Homologación de Convenimiento de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes, presentada por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil veintiséis (2.026), por los solicitantes, Ciudadanos GLADDY SORAIDA VILLANUEVA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.471.254, con domicilio en el Sector el Chacero, en la Calle Principal de la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, N° de teléfono 0426-3446510 y JESUS MANUEL ESPAÑA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.938.538, con domicilio en el Sector el Chacero, en la Calle Principal de la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, N° de teléfono 0416-3699250.- Este Tribunal admite dicha Solicitud por no ser contraria a Derecho de conformidad con los artículos 340, 788 y 899 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente Solicitud, se pudo constatar, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente Solicitud de partición y Liquidación Amistosa de Bienes. -
Conoce este Tribunal de la exposición de motivos de los Ciudadanos GLADDY SORAIDA VILLANUEVA POLANCO y JESUS MANUEL ESPAÑA NIEVES y visto que ambos acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICIÓN de los bienes que adquirieron y que manifiestan partir voluntariamente de la siguiente manera: PRIMERO: Sobre una casa de habitación familiar ubicada en el Sector el Chacero, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) baño, lavandero y un (01) patio trasero, el cual queda adjudicado bajo la propiedad del ciudadano JESUS MANUEL ESPAÑA NIEVES, y sobre el cual renuncio a cualquier derecho sobre el.- SEGUNDO: Una casa de habitación rural ubicada en el mismo terreno de la casa mencionada anteriormente, comprendida de la siguiente manera : dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, un baño, un (01) lavandero y patio trasero, ; sobre dichas bienhechurías el ciudadano JESUS MANUEL ESPAÑA NIEVES, renuncia a todo derecho legal sobre ellas y son adjudicadas a mi persona.- Presente como se encuentra el ciudadano JESUS MANUEL ESPAÑA NIEVES, plenamente identificado, al efecto expuso: estoy en total y absoluto acuerdo con lo manifestado y expuesto por la ciudadana GLADDY SORAIDA VILLANUEVA POLANCO, en todas y cada una de sus partes, en los términos acordados en su escritorio libelar por los ciudadanos antes identificados, en atención a lo dispuesto en el artículo 76, 70 y 768 del Código Civil y así se hará constar en la Dispositiva del presente fallo. - Y ASI SE DECLARA. -
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con la Resolución 2014-0009, de fecha 12-02-2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad De La Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 788 del Código Civil, DECLARA: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente SOLICITUD POR LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE solicitada por los ciudadanos GLADDY SORAIDA VILLANUEVA POLANCO y JESUS MANUEL ESPAÑA NIEVES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.471.254y V-6.938.538.- SEGUNDO: SE HOMOLOGA LA PATICION DE COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos GLADDY SORAIDA VILLANUEVA POLANCO y JESUS MANUEL ESPAÑA NIEVES, anteriormente identificados, por ante este Tribunal, mediante solicitud de fecha 17-03-2.026, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.--
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de año dos mil veintiséis (2026) AÑOS 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Temporal
Abg. Paola Nazareth Reyes Aguilera
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registro el anterior decreto.- Conste.-
Abg. Paola Nazareth Reyes Aguilera

La Secretaria Temporal


OYTS/gygn-
Sol. N°1826-26-