REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: CARLOS ERNESTO RIBAS TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.325.466, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1827-26.-
DECRETO: 009-26.-
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ERNESTO RIBAS TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.325.466, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Donde Manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a la ciudadano CARLOS ERNESTO RIBAS TORRES ampliamente identificado, así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas bienhechurías, edificadas Sobre un lote de terreno propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento registrado bajo el N° 21, folios 213 al 215, del Libro de Contratos de Arrendamientos, emitido por la Secretaría de la Sindicatura Municipal del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 11/08/2001, constante de: VEINTIDÓS METROS (22 MTS) DE FRENTE POR SESENTA METROS (60 MTS) DE FONDO PARA UN TOTAL DE MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.320 MTS2), ubicado en el sector “Barrio Nuevo”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con treinta metros de retiro de la Carretera Nacional; SUR: Terreno de César Flores; ESTE: Restaurant El Bracero y OESTE: Terreno de Abrahan Santana, un conjunto de mejoras y bienhechurías constituido por un (1) inmueble propio para habitación familiar, constante de VEINTIDÓS METROS (22 MTS) DE FRENTE POR SESENTA METROS (60 MTS) DE FONDO PARA UN TOTAL DE MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.320 MTS2), de construcción; edificado de la siguiente manera: : el cual cuenta con dos (02) salas para sanitarios con paredes y divisiones en bloques frisados y mezclillados, piso de cemento rústico, puerta trasera de lámina sencilla con marcos metálicos; cuatro (4) portones tipo Santamaría con sistema de cierre enrollables metálicos colocados en la parte frontal del inmueble y dos (02) ventanas para ventilación con rejillas de hierro; ; toda la edificación cuenta con servicio de electricidad embutidas en paredes con tubería plástica; tomacorrientes de toma sencilla y con piezas dobles de cajetines rectangulares y tapa plástica, con interruptores de piezas simples y piezas doble e interruptores termo magnético (breaker); tablero principal y medidor; y servicios de aguas negras y Aguas blanca; en dichas bienhechurías, el ciudadano CARLOS ERNESTO RIBAS TORRES ampliamente identificado, invirtió la cantidad de SEISCIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLÌVARES (Bs. 643.000,00), con dinero proveniente de mi propio esfuerzo y ahorros particular, según la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela.-
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE ABRAHAM SANTANA MAYORQUIN venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.745727 y EUGENIO SALVADOR AVENDAÑO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.640.188, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su práctica esta operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano CARLOS ERNESTO RIBAS TORRES ampliamente identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del Propietario del Terreno sea un ente público o Privado, de conformidad con el acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año 1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este Tribunal bajo el N° S-1827-26.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026).- AÑOS 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solorzano
La Secretaria Temporal
Abg. Paola Nazareth Reyes Aguilera
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Paola Nazareth Reyes Aguilera

La Secretaria Temporal

OYTS/gygn.-
Sol. N° 1827-26