REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: JHOANA EULIMAR GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.265.260, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Yopito I, Calle sin pavimento El matadero en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: S- 1829-26.-
SENTENCIA: N° 002-26.-
Vista la anterior Solicitud de Homologación Reconocimiento de Firma, presentada por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil veintiséis (2.026), por la solicitante Ciudadana: JHOANA EULIMAR GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.265.260, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Yopito I, Calle sin pavimento El matadero en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado DANIEL DE JESUS POLANCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.398.047, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.054, en ejercicio legal de la profesión, con domicilio Procesal en el Sector Yopito I, Calla Principal Casa S/N en esta Población de Mantecal Estado Apure, , teléfono Nº 0426-7453891, correo electrónico danipol.895@gmail.com.- Este Tribunal admite dicha Solicitud por no ser contraria a Derecho de conformidad con los artículos 1363, 1364 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23-03-26, se dictó auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte vendedora ciudadana MARIA ROSA HERNANDEZ UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.737.379, de este domicilio. –
En fecha 23-03-26, el suscrito alguacil titular de este Tribunal ciudadano JULIO RICARDO SOLORZANO consigna boleta de la parte vendedora ciudadana MARIA ROSA HERNANDEZ UNDA debidamente firmada.
En fecha 23-03-26 comparece por ante este despacho la ciudadana MARIA ROSA HERNANDEZ UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.737.379, de este domicilio, donde el Tribunal le exhibió el documento de contrato de VENTA PRIVADA, donde reconoce totalmente su contenido, la firma, según consta en el acta de comparecencia levantada, dando por válido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento privado de contrato de venta privada de una (01) Bienhechuría, la cual le hizo a la ciudadana JHOANA EULIMAR GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.265.260, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Yopito I, Calle sin pavimento El matadero en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece:…Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Alega la parte actora que consta de un Contrato Bilateral de Compra Venta Privada, de una (01) casa de habitación familiar de OCHO METROS (8 MTS) DE FRENTE POR DOCE METROS (12 MTS) DE FONDO PARA UN TOTAL DE NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 MTS2), de construcción, constituida por tres (03) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) sala comedora, una (01) sala cocina, techo de zinc, paredes de bloques sin friso, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores de cabillas, fluido de luz eléctrica, una (01) perforación profunda, un (01) pozo séptico, dos (02) aleros techados, sesenta metros cuadrados (60MTS2) de viga riostra de cerchas y concreto para futura ampliación de la descrita casa, así mismo otra construcción de CUATRO METROS (4 MTS) DE FRENTE POR SIETE METROS DE FONDO PARA UN TOTAL DE VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28 MTS2) de edificación, compuesta por dos (02) habitaciones externas hacia el lindero norte, techo de zinc, paredes de bloques sin friso, piso de cemento pulido, puerta de hierro, cerca perimetral con alambre de púas, estantillos de madera, plantación de árboles frutales y conuco familiar , edificadas sobre un terreno propiedad municipal constante de MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUDRADOS (6.568 MTS2) aproximadamente, ubicado en el Sector Yopito II, Calle Principal con calle sin pavimento, entrada posterior a la casa del Sr. Luis Calle, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del municipio; SUR: Calle Juana Hidalgo; ESTE: Casa de Blanca Zambrano; y OESTE: Casa y construcción de Juana Hidalgo; los documentos privados constan de fecha 27-12-2025 y el documento de Compra venta debidamente autenticado por ante el Registro público con Funciones notariales del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el Nº 29, Tomo I, de fecha 15-05-2019.-
DISPOSITIVA
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: se da por reconocido el documento de compraventa privada, presentado por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE COMPRAVENTA PRIVADA, seguido por la ciudadana JHOANA EULIMAR GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.265.260, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Yopito I, Calle sin pavimento El matadero en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado DANIEL DE JESUS POLANCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.398.047, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.054. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido. -
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de año dos mil veintiséis (2026) AÑOS 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Temporal
Abg. Paola Nazareth Reyes Aguilera
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registro el anterior decreto.- Conste.-
Abg. Paola Nazareth Reyes Aguilera

La Secretaria Temporal


OYTS/gygn-
Sol. N°1829-26-