TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: CARMEN NOHELIA RIVAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.580.134, domiciliada en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1824-26.-
DECRETO: 007-26.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN NOHELIA RIVAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.580.134, domiciliada en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Donde Manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a la ciudadana CARMEN NOHELIA RIVAS HIDALGO ampliamente identificada, así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas bienhechurías, edificadas Sobre un lote de terreno propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento registrado bajo el N°. 55, folios 113 al 216, del Libro de Contratos de Arrendamientos, emitido por la Secretaría de la Sindicatura Municipal del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 27-05-2.024, constante de: quince coma setenta y seis metros (15,76 Mts) de frente por treinta y uno coma ocho metros (31,8Mts) de fondo, para un total de: quinientos uno con dieciséis metros cuadrados (501,16 Mts2), ubicado en el sector “Barrio Nuevo”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vereda S/N; SUR: Casa de la señora Doris Tovar; ESTE: Casa de la señora Silvia Machado y OESTE: Casa de la señora Eladia López.- He construido sobre ese lote de terreno a mis solas y únicas expensa, con dinero de mi propio peculio particular, un conjunto de mejoras y bienhechurías constituido por un (1) inmueble propio para habitación familiar, constante de: siete punto treinta metros de frente por ocho punto treinta metros de fondo (7,30x8.30Mts.), para un total de: sesenta punto cincuenta y nueve metros cuadrados (60,59 Mts2) de construcción; edificado de la siguiente manera: columnas de concreto y cabillas, vigas riostra y vigas corona, techo con vigas de hierro revestidas de zinc y acerolit, paredes de bloques, frisadas y pintadas en partes, piso de cemento rustico; dividida en: dos (2) habitaciones, cocina; sala-comedor; un (1) baño con paredes rusticas e instalación de poceta; don (2) puertas de hierro; tres (3) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro; un (1) corredor en la parte trasera se la casa con techo de vigas de hierro revestido de zinc y piso rustico; con sus respectivas instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y aguas servidas; en dichas bienhechurías, la ciudadana CARMEN NOHELIA RIVAS HIDALGO ampliamente identificada, invirtió la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMÉRICANOS (3.000 $) equivalentes a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (1.265.610,00), según la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela.-
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NERYS RAFAEL PADRON, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.218.205 y DEYEY MARLENYS LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.755.902, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su práctica esta operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana CARMEN NOHELIA RIVAS HIDALGO ampliamente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del Propietario del Terreno sea un ente público o Privado, de conformidad con el acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año 1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este Tribunal bajo el N° S-1824-26.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06 ) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026).- AÑOS 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solorzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular

OYTS/ pnra.-
Sol. N° 1824-26