I
N A R R A T I V A

Vista la Inhibición recibida por este Juzgado Superior en fecha 25-03-2026, tal como consta en el Oficio Nº 281-2026, de fecha 20-03-26, propuesta por el Abg. JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, en la Demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (INHIBICIÓN), instaurada por la ciudadana FLAVIA VANESSA RANGEL NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 16.977.928, debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano MANUEL DE JESÚS GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.711.922, a favor de los Hermanos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº JMS1-2982-24; las presentes actuaciones suben a este Juzgado Superior de Instancia, como Cuaderno Separado con motivo de la INHIBICIÓN planteada.
Tomando como fundamento lo señalado en el Artículo 31 literal 6 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la Sentencia de fecha 07 de Agosto de 2003; esta Juzgadora de Alzada, para decidir la inhibición propuesta debe hacer las siguientes consideraciones:
Consta de las actuaciones contentivas en la presente causa que anteceden, que el Juez que planteó su Inhibición, en fecha 20 de Marzo del 2026, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la causa por considerarse incurso en la causal Nro. 6 de inhibición, prevista y sancionada en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y para reforzar la presente solicitud mencionó la Sentencia Nro. 2140, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Jose M. Delgado Ocando, norma ésta que se aplica por remisión directa del Artículo 452 de la Ley Especial. Dejando constancia expresa que el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el Juez que advierta encontrarse incurso en alguna causal de recusación o inhibición, prevista en la mencionada Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantara un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma; evidenciándose del caso de autos, que el Juez que plantea formalmente la Inhibición, considera de forma irrevocable, la necesidad de inhibirse en la presente causa.
II
M O T I V A
Vistas las actuaciones recibidas por ante este Juzgado Superior, mediante Oficio Nº 281-2026, de fecha 20-03-26 y recibida en fecha 25-03-2026; siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora de Alzada deja constancia, que la Inhibición planteada se recibió, en Cuaderno Separado, con motivo de la INHIBICION, propuesta por el Abg. JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, en la Demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (INHIBICIÓN), instaurada por la ciudadana FLAVIA VANESSA RANGEL NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 16.977.928, debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano MANUEL DE JESÚS GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.711.922, a favor de los Hermanos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº JMS1-2982-24, fundamentando dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 literal 6 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y para reforzar la presente solicitud invocó la Sentencia Nro. 2140, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Jose M. Delgado Ocando, norma ésta que se aplica por remisión directa del Artículo 452 de la Ley Especial, la cual establece lo siguiente:
Artículo 31.
Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. …omissis…
2. …omissis…
3. …omissis…
4. …omissis…
5. …omissis…
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado(…).
7. …omissis…

Ante la existencia de la causal antes mencionada, el Juez recurrente hace el planteamiento de Inhibirse en la presente causa, considerando quien aquí decide que la presente inhibición tal como ha sido planteada es prosperable en derecho, toda vez que la parte recurrente manifiesta en el acta remitida objeto del presente recurso que mantiene una enemistad respecto al Abogado JUAN CARLOS GÓMEZ BERMEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 137.620, por situaciones de índole procesal, comprometiendo tales hechos previos su imparcialidad en el presente asunto.
En este sentido y tratando de aplicar el debido proceso en todas y cada una de las actuaciones Judiciales, teniendo como Norte Jurídico la Prioridad Absoluta y el Interés Superior del Niño, principios de Ley consagrados en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe declarar Con Lugar la Inhibición propuesta por el Abg. JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, respecto al Abogado JUAN CARLOS GÓMEZ BERMEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 137.620.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Abg. JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, donde se Inhibe de conocer esta y todas las causas donde intervenga el Abogado JUAN CARLOS GÓMEZ BERMEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 137.620, por considerar este Juzgado Superior que la Inhibición se encuentra debidamente planteada y sustentada jurídicamente, entendiéndose que dicha Inhibición se planteó conforme a lo dispuesto en la causal Nro. 6 de inhibición, prevista y sancionada en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), norma aplicada por remisión del 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los efectos de ser agregadas al Expediente Original como Cuaderno Accesorio. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: La presente Decisión, será publicada en la página WEB, del Tribunal Supremo de Justicia.- ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se deja constancia que se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
Líbrese oficio, publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada del presente fallo en el Archivo de éste Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2026.- Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Juez Superior
Dra. GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA
El Secretario,

Abg. ISMAEL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m. Se registró y publicó la anterior Sentencia.
El Secretario,

Abg. ISMAEL MALDONADO





CAUSA N° JS-0114-26
GKVO/IM/david.es.