LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 25 de marzo del año 2026.
215° y 166°.

DEMANDANTE:Abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN COROMOTO GARRIDO NAVAS.

DEMANDADOS:SERGIO ANTONIO SORCI SIMONI, MIGUEL ANGEL JIMENEZ y la ASOCIACION CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACION CENTRO ADMINISTRATIVO.
MOTIVO:REIVINDICACION.
EXPEDIENTE Nº:16.960.
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la diligenciaanterior, presentada por el ciudadano abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.361.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.692, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN COROMOTO GARRIDO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.627.218 en el Juicio contentivo de REIVINDICACION, mediante la cual desiste delpresente procedimiento y solicita que se le devuelvan los originales de todos y cada uno de los documentos fundamentales acompañados a la presente demanda y en su lugar se deje copia certificada de los mismos, en ese sentido, revisadas como han sido, las actas que componen el presente expediente signado con el Nº 16.960, se evidencia, que no costa en autos la admisión de la demanda, por lo que el actual Desistimiento efectuado por el sujeto activo de la presente controversia, no amerita el consentimiento de la contraparte para su homologación; en ese sentido; por cuanto este Juicio versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 263 C.P.C. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En consecuencia se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad de ley. Así mismo, este Tribunal ordena desglosar los documentos originales, que se encuentran anexos al escrito libelar de la presente acción marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “P1”, “P2”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Y2”, “Z”, los cuales corren insertos desde el folio diecinueve(19) hasta el folio trescientos cincuenta y cinco (355) del presente expediente signado con el Nº 16.960, y sustituirlos por copias fotostáticas certificadas en su lugar, devolviendo los originales a la parte demandante. Igualmente, por cuanto este Tribunal observa que la foliatura del expediente esta errada desde el folio ciento veintiocho (128) en adelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena corregir la misma, es todo. Desglósese los originales y sustitúyase por copias fotostáticas certificadas en su lugar, corríjase la foliaturay archívese el presente expediente en su oportunidad de ley.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apuré, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

El Juez Suplente


Abg. ERASMO VALERA MILANO.
El Secretario Titular,


Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,


Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA.


EVM/YFV/ah
EXP. N° 16.960
Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com