San Fernando de Apure, 04 de marzo de 2026
215° y 166°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: 7320
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO PABLO GONZÁLEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.144.984, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.014, actuando en nombre propio y representación.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL ALEXIS FARFAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.681.100
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
-II-
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Visto el estado de abandono en que se encuentra la presente causa, la cual versa sobre INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, contra el ciudadano RAFAEL ALEXIS FARFÁN, ambos supra identificados, este Tribunal procede a revisar las actuaciones procesales en virtud del principio de celeridad y economía procesal.
En tal sentido, se observa:
1. Inicio y Declinatoria: La demanda fue admitida el 21/01/2020, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el cual posteriormente declinó la competencia por el territorio en fecha 28 de febrero de 2020.
2. Recibido en este Órgano Jurisdiccional: Este Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió el expediente en fecha 27 de mayo de 2024, dictando auto de abocamiento y ordenando la notificación de las partes para la continuación del proceso.
3. Inactividad: Consta en autos que se libró comisión al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi del estado Barinas, para notificar a la parte actora, no obstante, dicha comisión fue devuelta sin diligenciar por falta de impulso del interesado, en consecuencia, desde la fecha de abocamiento de este Tribunal hasta el presente, la parte demandante no ha realizado gestión alguna para materializar la notificación ni para impulsar el proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
CONSIDERACIONES DE DERECHO
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En el presente caso, la carga de gestionar la notificación tras el abocamiento recaía sobre el demandante. Al haber transcurrido un tiempo superior al año (contado desde el último acto de impulso o desde la fecha de recibo del expediente sin que la parte interesada instara la notificación efectiva), se configura el supuesto de abandono voluntario de la instancia, todo ello bajo la premisa que la justicia no puede permanecer a la espera indefinida de la voluntad de las partes, pues esto atenta contra la seguridad jurídica y el derecho a una justicia expedita (Art. 26 CRBV).
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de intimación de honorarios profesionales seguido por el ciudadano PEDRO PABLO GONZÁLEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.144.984, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.014, actuando en nombre propio y representación, en contra del ciudadano RAFAEL ALEXIS FARFAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.681.100. SEGUNDO: EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con el artículo 267, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. SE ORDENA EL ARCHIVO judicial del expediente una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión.
La Jueza Provisoria,
(FDO)
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta (10:30 a.m) horas de la mañana.
La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
Quien suscribe, KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ, en mi condición de Secretaria del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CERTIFICA que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original cursante en el expediente N° 7320. En San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
Exp. 7320
IMAA/KBC
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