San Fernando de Apure, 04 de marzo de 2026
215° y 166°
ASUNTO A DECIDIR
Visto que el presente expediente, contentivo de la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana MORELIA DE JESÚS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.236.408, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RUIZ GALLARDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.240.474, se encuentra paralizado desde hace más de un (1) año, este Juzgado procede de oficio a examinar la procedencia de la Perención de la Instancia. Y ASÍ SE ESTABLECE
II. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales, se desprenden los siguientes hechos:
En fecha 12 de marzo de 2025, este Tribunal dictó auto acordando la citación por carteles del demandado, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedando a cargo de la parte actora el retiro, publicación y consignación de los mismos, no obstante ello, desde la referida fecha hasta el día de hoy, 04 de marzo de 2026, no consta en el expediente ninguna actuación, diligencia o solicitud por parte de la actora tendiente a impulsar el proceso o materializar la citación acordada.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En el presente caso, la carga de impulsar la citación mediante la publicación de carteles recae exclusivamente sobre la parte accionante. Al haber transcurrido un lapso superior a un (1) año sin que la parte actora haya dado cumplimiento a la carga procesal impuesta, se configura la inactividad prolongada que la ley sanciona con la extinción de la instancia.
En tal sentido, este Tribunal, en observancia de los principios de Celeridad Procesal y Seguridad Jurídica (Art. 26 y 257 de la CRBV), debe evitar la existencia de procesos eternamente paralizados que congestionan el sistema de justicia.
III. DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso seguido por la ciudadana MORELIA DE JESÚS GARCÍA, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RUIZ GALLARDO. SEGUNDO: SE EXTINGUE EL PROCESO, quedando a salvo el derecho de la parte actora de proponer nuevamente la demanda después de transcurridos noventa (90) días continuos desde la fecha de esta decisión (Art. 271 Código de Procedimiento Civil ). TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO judicial del expediente, una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión.
Regístrese, publíquese y dese copia de ley.
La Jueza Provisoria,
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana.
La Secretaria,
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
Exp. 7361
IMAA/KBC
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