San Fernando de Apure, 04 de marzo de 2026
215° y 166°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ciudadana MARBELIS COROMOTO GONZÁLEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.895.310.
DEMANDADO: Ciudadano DAVID JOSÉ JUAREZ VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.419.733
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA
Haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal pronunciarse sobre el estado de la presente causa, incoada por la ciudadana MARBELIS COROMOTO GONZÁLEZ, en contra del ciudadano DAVID JOSÉ JUÁREZ, ambos supra identificados, contentiva de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que el proceso se encuentra paralizado desde el 28 de octubre de 2025, fecha en la cual el Alguacil de esta sede consignó oficio informando la falta de impulso procesal por parte de la accionante respecto al despacho de comisión enviado al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que la instancia se extingue de pleno derecho por la inactividad de las partes durante un año. No obstante, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone el deber de una justicia sin dilaciones indebidas.
En el presente caso, la parte demandante ostenta la carga del impulso procesal, especialmente en lo relativo a:
1. La gestión y retorno del despacho de comisión para el emplazamiento.
2. La publicación y consignación del edicto ordenado según el artículo 507 del Código Civil.
En tal sentido, ha transcurrido un tiempo perentorio sin que la parte actora haya demostrado interés en la continuación del juicio, configurándose una conducta de abandono del proceso que impide al Estado desplegar su función jurisdiccional. Y ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente fallo: PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 (ordinal 1º) del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión. TERCERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, quedando las partes en la situación jurídica anterior a la presentación de la demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado en el despacho del Tribunal, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).
La Jueza Provisoria,
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las dos (02:00 p.m) horas de la tarde
La Secretaria,
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
Exp. 7378
IMAA/KBC
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