San Fernando de Apure, 04 de marzo de 2026
215º y 166º

EXPEDIENTE N°: 7436
DEMANDANTE: Ciudadana AMANDA JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.609.874.
APODERADOS JUDICIALES: Abogada en ejercicio DEIXY YAJAIRA GARCÍA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.805.170, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.112.
DEMANDADO (S): Ciudadano EDGAR EDUARDO PANTOJA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.405.240.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

Visto el cómputo que antecede, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación del Demandado, en el presente juicio contentivo de acción por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en el cual se evidencia que el ciudadano EDGAR EDUARDO PANTOJA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.405.240, no formuló oposición dentro del lapso establecido por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el procedimiento por intimación, con fundamento al instrumento cambiario (Letra de cambio) cursantes al folio cuatro del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la parte demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 11 de febrero del año 2026, cursante del folios (07) al (08) del expediente, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA y CONDENA a la parte demandada de autos, ciudadano EDGAR EDUARDO PANTOJA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.405.240, domiciliado en la Urbanización Santa Rufina, calle 4, sector 1, frente al liceo “L.B. Carmen Militza González Rondón “, Municipio Biruaca del estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 2.900), tal cual fue reconocido por el deudor contumaz y como en efecto aparece inscrito en el instrumento que opone el actor a estos efectos, o el equivalente en Bolívares según la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela el día del efectivo pago; SEGUNDO La cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO (725 $) DÓLARES AMERICANOS, que corresponden al veinticinco por ciento (25%) sobre el monto total de la deuda por concepto de honorarios profesionales de abogado, o el equivalente en Bolívares según la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela el día del efectivo pago; TERCERO: A pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (150 $), por concepto de gastos de diligencias y cobranzas desde el mes de septiembre del 2025, hasta la presente fecha, o el equivalente en Bolívares según la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela el día del efecto pago; CUARTO: Más las costas que se causaren con motivo del presente juicio, calculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, y los intereses vencidos y por vencerse hasta el total de la cancelación o pago de la suma adeudado por el demandado de conformidad con la ley, lo cual deberá ser calculado mediante experticia. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año 2026. 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA,

ABOG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ

Seguidamente siendo las diez (10:00 a.m) horas de la mañana, se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ














Exp.7436
IMAA/KBC