San Fernando de Apure, 09 de marzo de 2026
215° y 166°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: 7281
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.671.882, actuando en nombre y representación propia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio NADIA JOSEFA MEDINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.521.512, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 315.592.(F. 13)
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ GREGORIO BLANCO BOLÍVAR Y YELITZA MARGARITA FLORES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.869.576 y 10.622.947 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES
-II-
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Visto que el presente proceso se encuentra en etapa de citación, este Órgano Jurisdiccional procede a examinar el estado de las actuaciones. Consta en las actas del expediente las siguientes secuencias cronológicas:
1. 22/09/2023: Interposición de la demanda.
2. 26/09/2023: Admisión y orden de citación.
3. 23/02/2024: El Tribunal acordó la citación por vía telemática (WhatsApp y correo electrónico) a solicitud de la parte actora.
4. 12/03/2024: La Secretaría del Tribunal dejó constancia de que las comunicaciones telemáticas no fueron contestadas, resultando infructuosa la citación por dicha vía.
Ahora bien, desde la referida fecha (12 de marzo de 2024) hasta el día de hoy, el expediente no ha registrado actividad alguna. La parte demandante, sobre quien recae la carga del impulso procesal para materializar la citación (bien sea solicitando carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil o gestionando nuevas direcciones), ha mantenido una inactividad total. Y ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece de forma taxativa: “La instancia se extingue de pleno derecho en los casos siguientes: 1º Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
La perención es una sanción procesal al litigante negligente. En el presente caso, la última actuación útil fue la constancia de secretaría del 12 de marzo de 2024. Al haber transcurrido más de un año calendario (específicamente un año y casi doce meses adicionales) sin que la parte actora impulsara el proceso hacia la citación efectiva, se ha configurado el supuesto de abandono de la instancia.
Asimismo, la Sala Constitucional del TSJ ha reiterado que el derecho a la justicia (Art. 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) no es absoluto y requiere que las partes cumplan con las cargas procesales para evitar la eternización de los juicios.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de Cobro de Honorarios Profesionales incoado por el ciudadano ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.671.882, actuando en nombre y representación propia, en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BLANCO BOLÍVAR Y YELITZA MARGARITA FLORES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.869.576 y 10.622.947 respectivamente, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE EXTINGUE EL PROCESO, quedando sin efecto las actuaciones realizadas. TERCERO: ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL del expediente una vez quede firme la presente decisión. Se ordena la notificación de la apoderada judicial de la parte demandante.
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) horas de la mañana.
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
Quien suscribe, abogada KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ, en mi condición de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por medio de la presente CERTIFICA, que las presentes son copias fieles y exactas de su original, cursantes en el expediente signado con el Nº 7281. En San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2026.
LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
EXP. 7281
IMAA/KBC
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