San Fernando de Apure, 09 de marzo de 2026
215º y 166º
Visto que ha vencido el lapso de diez (10) días de despacho conferido a las partes mediante auto de fecha 23 de febrero de 2026, para que formularan las observaciones que estimaren pertinentes al informe presentado por el Partidor designado, Ingeniero PEDRO ALEXIS AGUILERA, y constatado por la Secretaría de este Tribunal que ninguna de las partes manifestó oposición ni objeción alguna al contenido del mismo conforme al cómputo que antecede; este Juzgado, en ejercicio de su facultad de dirección del proceso y en resguardo del Orden Público Constitucional, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso (Artículo 26 y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), observa:
PRIMERO: Si bien el informe consignado por el experto el día 20 de febrero de 2026, establece el avalúo del inmueble objeto de la litis por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DÓLARES (11.370,42 $), dicho acto constituye técnicamente una Experticia Complementaria del Valor y no una Partición en los términos que ordena el Artículo 783 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: El cargo de "Partidor" implica no solo la determinación del valor venal de los bienes, sino la operación jurídica y aritmética de formar los lotes o cuotas partes (alícuotas) que corresponden a cada comunero (Franklin Torres, Williams Torres, Gismar Torres, María Torres, Belkis Torres, Yonny Torres y Carlos Torres), según su derecho en la comunidad, en tal sentido, la ausencia de la determinación de estas alícuotas en el informe impide a este Tribunal dictar una sentencia que sea registrable y ejecutable, pues no habría adjudicación individualizada de derechos.
TERCERO: Se observa que el informe fue suscrito únicamente por un profesional de la ingeniería, en tal sentido, si bien el avalúo es de su competencia técnica, la partición de bienes es un acto de naturaleza mixta (técnico-jurídica), por lo que este Tribunal advierte la necesidad de que el cálculo de las cuotas hereditarias o comunitarias cuente con el rigor jurídico necesario para no vulnerar derechos sucesorales.
Por las razones expuestas, este SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por Autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: RESUELVE: PRIMERO: NO DAR POR CONCLUIDO el acto de partición con el informe actual, por considerarlo incompleto para los fines de la adjudicación de propiedad. SEGUNDO: ORDENAR AL PARTIDOR, Ingeniero PEDRO ALEXIS AGUILERA, que en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, proceda a la AMPLIACIÓN Y ACLARATORIA de su informe, debiendo especificar de manera clara:
• El porcentaje o alícuota que corresponde a cada uno de los demandados y al demandante sobre el valor total del inmueble.
• La adjudicación formal de dichos haberes en unidades monetarias.
TERCERO: EXHORTAR al partidor a que, de ser necesario para la fijación de las cuotas jurídicas, se apoye en los títulos de propiedad o la declaración de herederos cursantes en el expediente, pudiendo asesorarse por un profesional del derecho si fuera el caso, a fin de que el informe final cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez consignada la ampliación del informe, se abrirá un nuevo lapso de cinco (05) días para que las partes se pronuncien sobre los nuevos cálculos presentados.
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
EXP. 7403
IMAA/KBC
|