San Fernando de Apure, 09 de marzo de 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 7424
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ZONIA ZORAIDA HIGUERA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.359.177, con domicilio en la calle Avelina Duarte con cruce El Mango, casa N° 40, de la ciudad de San Fernando del estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio IRIS GIORDANA MENDEZ HIGUERA Y FRANKLIN DIONICIO GARCÍA MACEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.806.187 y 15.145.359, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.887 y 187.564 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA JOSEFINA COLINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.596.853, con domicilio en la Urbanización Las Terrazas, Avenida Principal, calle 8, casa sin número, Municipio San Fernando del estado Apure.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas en ejercicio JEANNET J. AGUIRRE DELGADO Y GLENDYS JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.582.060 y 7.251.416, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 76.486 y 221.008 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Visto el anterior escrito contentivo de transacción judicial, suscrito por una parte por la actora de marras, ciudadana ZONIA ZORAIDA HIGUERA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.359.177, debidamente asistida de los abogados en ejercicio IRIS GIORDANA MENDEZ HIGUERA Y FRANKLIN DIONICIO GARCÍA MACEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.806.187 y V-15.145.359, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.887 y 187.564 respectivamente, y por otra, por la ciudadana ANA JOSEFINA COLINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.596.853, debidamente asistida de la abogada en ejercicio GLENDYS JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.251.416, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.008, y cuya homologación solicitan a este Tribunal, por lo que este Órgano Jurisdiccional, con el propósito de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
-I-
ÚNICO

Establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforma a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrillas de este Tribunal)

Así mismo, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la transacción celebrada entre las partes, se observa que lo planteado en ella no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, y en virtud, que la misma se encuentra suscrita tanto por la propia demandante, ciudadana ZONIA ZORAIDA HIGUERA NIEVES, debidamente asistida de abogados en ejercicio, así como por la propia demandada, ciudadana ANA JOSEFINA COLINA OJEDA, también asistida de un profesional del derecho, en consecuencia, bajo los postulados de un Estado Social, de Derecho y de Justicia, resulta procedente en este caso, HOMOLOGAR la referida Transacción, pues mediante la misma las partes de marras, han establecido la forma como resolvieron sus conflictos, ello a través de mutuas concesiones entre sí. Y así se decide.
Por último, con respecto a la condenatoria en costas procesales a la que alude el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en este asunto no hay condenatoria en costas en virtud dela ausencia de un vencimiento objetivo y el deseo de promover y facilitar los acuerdos entre los litigantes.
-II-
DISPOSITIVO

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes de marras, y consignado en fecha 06 de marzo de 2026, en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez se cumpla con la totalidad de lo acordado en el mismo, se ordenará el archivo definitivo del presente asunto. SEGUNDO: Con respecto a la condenatoria en costas procesales a la que alude el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en este asunto no hay condenatoria en costas en virtud dela ausencia de un vencimiento objetivo y el deseo de promover y facilitar los acuerdos entre los litigantes. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2026.
La Jueza Provisoria,
(FDO)
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 am) horas de la mañana.




La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ

Quien suscribe, abogada Karelys Bolívar Chávez, en mi condición de secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por medio de la presente CERTIFICA, que el contenido de la presente es un traslado fiel y exactas de su original, cursante en el expediente Nº 7424. En San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de marzo del 2026.

La Secretaria,

ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ



Exp. 7424
IMAA/KBC