REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis
215º y 167º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA :


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2026-000007
PARTE ACTORA: Ciudadano: FERNANDO JOSE JIMENEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.894.199, con domicilio en la Calle Girardot cruce con Avenida Fuerzas Armadas, casa de la Familia Balcazar, de la ciudad de San Fernando del Estado Apure.
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: Abogado: JESUS WLADIMIR CORDOVA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.359.729, inscrito en el Inpreabogado N° 133.170.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “INVERSIONES M&H, inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 09, Tomo 57-A, de fecha 16 de marzo de 2007, representada por el ciudadano JAIME JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.401.344, con domicilio en la Avenida Fuerzas Armadas esquina de la Calle Girardot, de la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: Abogado: WILFREDO CHOMPRE, titular de la cédula de identidad N°. 4.69.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes cinco (5) de mayo del dos mil veintiséis (2026), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte compareció el Apoderado Judicial Abogado: JESUS WLADIMIR CORDOVA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.359.729, inscrito en el Inpreabogado N° 133.170, del ciudadano: FERNANDO JOSE JIMENEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.894.199, con domicilio en la Calle Girardot cruce con Avenida Fuerzas Armadas, casa de la Familia Balcazar, de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Seguidamente, se deja constancia que compareció el Apoderado Judicial Abogado WILFREDO CHOMPRE, titular de la cédula de identidad N°r 4.69.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179, de la Sociedad mercantil “INVERSIONES M&M C.A., inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 09, Tomo 57-A, de fecha 16 de marzo de 2007, con domicilio en la Avenida Fuerzas Armadas esquina de la Calle Girardot, de la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”

En este estado, el Apoderado Judicial Abogado WILFREDO CHOMPRE, arriba identificado, de la parte demandada acepta que existió relación laboral entre el trabajador demandante, ciudadano FERNANDO JOSE JIMENEZ MORA, en el lapso comprendido que inició en fecha 25-09-2020 y finalizó el 11-02-2026, para tiempo de servicio de cinco (5) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días, devengando un salario mensual de DOS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.073,28), y que finalizó por RENUNCIA del trabajador demandante, con su representada sociedad mercantil INVERSIONES M&H C.A.

Por tal razón, en este acto el Apoderado Judicial Abogado WILFREDO CHOMPRE, de parte demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador demandante, ciudadano FERNANDO JOSE JIMENEZ MORA, supra identificado, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 394.780,82), pagaderos en dos (2) partes: cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 197.390,41) que representa el 50% de la totalidad, para el 8-05-2026, y el 50% restante, para el 25-05-2026. De esta manera se cumple con la totalidad de las prestaciones sociales, que serán depositados en una cuenta que señale el trabajador demandante, y que comprende los siguientes conceptos:

DEMANDANTE: FERNANDO JOSÉ JIMENEZ MORA
Del 25-09-2020 Al 11-02-2026 = 05 años, 04 meses y 16 días.

Salario Diario Normal: Bs. 2.073,28
Salario Diario Integral: Bs. 2.361,24

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. Articulo 142 LOTTT
Del 25-09-2020 Al 11-02-2026 = 05 años, 04 meses y 16 días.
Literal c
05 años x 30 días = 150 días x Bs. 2.361,24= Bs. 354.186,00

Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT
Del 25-09-2025 Al 11-02-2026 = 04 meses y 16 días.
20 días/12 meses x 4,5 meses = 7,5 días x Bs. 2.073,28= Bs. 15.549,60

BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Artículo 192 LOTTT.
Del 25-09-2025 Al 11-02-2026 = 04 meses y 16 días.
20 días/12 meses x 4,5 meses = 7,5 días x Bs. 2.073,28= Bs. 15.549,60

UTILIDADES FRACCIONADAS. Art.131 LOTTT
Periodo 01-01-2026 al 11-02-2026= 01 meses y 10 días
30 días/12 meses x 1,83 meses = 4,58 días x Bs. 2.073,28= Bs. 9.495,62

Total de Prestaciones Sociales................................ Bs. 394.780,82


Seguidamente, el Apoderado Judicial Abogado JESUS WLADIMIR CORDOVA BOLIVAR, arriba identificado, del trabajador demandante antes identificado, y con las debidas facultades contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento detallado de los conceptos generados por prestaciones sociales, hiciere el Apoderado Judicial de la parte demandada. Asimismo, el apoderado judicial del trabajador demandante, recibe conforme la cantidad arriba descrita, para el trabajador demandante, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajadores y los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual forma, señala la cuenta corriente N° 0108-0053-67-0100429364, de la entidad bancaria Banco Provincial propiedad del trabajador demandante, para el correspondiente deposito.

El Tribunal ordena agregar el Escrito de Promoción de Pruebas conjuntamente con los documentos probatorios, consignado por la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en los autos, la cancelación de las Prestaciones Sociales.
La Juez Titular

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado

Abogado Apoderado del Demandante

Abogado Apoderado de la Demandada

La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal Nuñez