REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
Achaguas, 19 de Mayo del año 2026.
216° Y 167°
SOLICITUD: Nº 26-21
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
PRIVADO.
SOLICITANTE: CARMEN LOURDES CARRIZALES.
Mediante escrito de fecha: 07 de Mayo del año 2026, suscrito por la ciudadana:
CARMEN LOURDES CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad N° V-8.163.181, con domicilio en la Urbanización El Nazareno
Calle Nº03, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este
acto por el Abogado en libre ejercicio, ciudadano: LUIS CORDERO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 210.771, presenta solicitud de RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, provenida por distribución del
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure, en fecha: 11 de Mayo del año 2026, donde señala entre
otras cosas, lo siguiente: Para fines legales solicitan se ordene la comparecencia
de la ciudadana: YAURIS MARIELA GUAYAPERO SOLORZANO, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.271.975, con domicilio en
La Urbanización El Nazareno 02, Calle Nº03 el Municipio Achaguas, Estado
Apure, a los efectos de que Reconozca o no en su contenido y Firma el
Documento Privado que acompaña marcado con la letra “A”; que una vez
tramitada y ejecutada la presente solicitud, le sea devuelto el original de estas
actuaciones con sus resultas. (F. 01 al 04).
En fecha 12 de Mayo del año 2026, este Tribunal mediante auto, admite la
solicitud, dándole entrada bajo el Nº 26-21; y ordenó la citación de la ciudadana:
YAURIS MARIELA GUAYAPERO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N° V- 16.271.975, con domicilio en La
Urbanización El Nazareno 02, Calle Nº03, Municipio Achaguas, Estado Apure. (F.
05). En esta misma fecha, el Alguacil de este Tribunal consigna el recibo
practicado a la ciudadana: YAURIS MARIELA GUAYAPERO SOLORZANO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.271.975,
con domicilio en el Municipio Achaguas, debidamente firmado. (F. 6 y 07).
En fecha 14 de Mayo del año 2026, siendo la oportunidad fijada para que la
ciudadana YAURIS MARIELA GUAYAPERO SOLORZANO, para que tenga lugar
el acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
PRIVADO, esta compareció y expone: “Declaro al Tribunal que RECONOZCO en
su contenido y firma documento privado que se me pone de manifiesto en este
acto por este Tribunal, Reconozco que es mía la firma y huella estampada en el
mismo” (F-08).
MOTIVACION PARA DECIDIR
El tribunal para decidir, hace previas consideraciones:
De las disposiciones legales que fundamentan este procedimiento se desprende
que el legislador busco amparar a los solicitantes frente a terceros, sin lesionar los
legítimos intereses de las partes, en virtud con lo establecido en los artículos 26 y
49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela e invocando
los principios de Equidad y al Debido proceso como preceptos Constitucionales.
Se han contendido, que la naturaleza jurídica de este tipo de convenio, no es
acuerdo perfecto o puro, ya que no hubo en el caso que nos ocupa el debido
Registro en las oficinas respectivas. Ahora bien, ya planteado el Reconocimiento
de Contenido y Firma en el Documento objeto de la solicitud referida y plasmado
como esta, por la ciudadana: CARMEN LOURDES CARRIZALES (plenamente
identificada por este Tribunal), la ciudadana: YAURIS MARIELA GUAYAPERO
SOLORZANO, antes identificada, actuando en representación propia, Reconoció
la firma y el Contenido del Instrumento Fundamental en la presente solicitud,
dejando evidenciado que la declaración se llevo a cabo en pleno ejercicio de sus
facultades mentales y físicas sin ningún tipo de presión ni coacción alguna. Y así
se decide:
DECISION
En fuerza de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO
EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y que por la
naturaleza en esta jurisdicción voluntaria, este Tribunal acuerda devolver el
documento privado acompañado a la solicitud cursante en el folio 02 de
conformidad con las disposiciones en los Artículos 631 del Código de
Procedimiento Civil venezolano en concordancia con el Artículo 1364 del Código
Civil venezolano.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con el
artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de
Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026) , Años 216° de la Independencia y 167°
de la Federación.-
LA JUEZA.-
Abg. VIRGINIA GALIPÒLLY
EL SECRETARIO.-
Abg. MANUEL ORASMA.-
Solicitud Nº 26-21 (Reconocimiento de Contenido y Firma).
VG/YA.
En esta misma fecha siendo las 10:00 am., se público y se registro la anterior
sentencia.
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL ORASMA.-
Solicitud N° 26-21 (Reconocimiento de Contenido y Firma)
VG/YA.
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