REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
FECHA: VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO 2026.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 26-2271. HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: IRIANNYS YOCELIN RATTIA ABREU.
DEMANDADO: TREJO CELIS FELIX DOMINGO.
A FAVOR DE MI HIJA: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia)
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución del Tribunal Segundo, procedentes de la Defensoría del Niño (a) y del Adolescente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, el Tribunal para decidir observa:
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 15 de Mayo del año 2026, por los ciudadanos: IRIANNYS YOCELIN RATTIA ABREU y TREJO CELIS FELIX DOMINGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V- 30.840.802 y V-28.680.885, con domicilio la primera de los nombrados en el sector el Zancudo casa S/n específicamente diagonal a la Escuela Carmen Estefano Liendo, Municipio Achaguas, estado Apure, teléfono 0416-3338420 y el segundo de los nombrados en el Sector Socopo, Sector 5 Calle Primero de Febrero Finca “Las Palmas”, del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, teléfono 0416-4514383, quienes son padres biológicos de la niña: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente N° 13-0318, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante la cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de su hija. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan el monto de la obligación de manutención por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (15.323.70Bs) equivalentes a TREINTA DOLARES AMERICANOS (30$) mensuales. TERCERO: Ambos padres acuerdan el siguiente régimen de convivencia: El padre comparte con la hija cuando venga porque trabaja en otro estado y en temporada de vacaciones es compartido entre los padres, todo por mutuo acuerdo de los padres. CUARTO: El monto de útiles escolares es de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (15.970.58Bs) equivalentes a TREINTA Y UN DOLARES AMERICANOS (31$). QUINTO: El monto del bono de fin de año es por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (20.607.20Bs) Equivalentes a
CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40$). SEXTO: Ambos padres acuerdan el 50% de los gastos adicionales de ropa, calzados y medicamentos. SEPTIMO: Ambos padres acuerdan que la madre va a tener a la niña; Los padres acuerdan hacerle la tomografía a la niña rápido posible entre 50% la madre y 50% el padre.
MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres de los menores, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en los
Artículos 518 y 315 ejusdem, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación del Acta de Conciliación y en aras
del interés superior del niño, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la Responsabilidad del progenitor de autos y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE la correspondiente HOMOLOGACION, a la Acta Conciliatoria de fecha 15 de Mayo del año 2026, cursante al folio (03) de este procedimiento, en Expediente N° 26-2271, de la numeración de este Despacho, la cual se explica por sí misma. Y así se decide.
En consecuencia, Regístrese y anótese en los libros respectivos la presente Decisión, Expídase a las partes que lo soliciten copia de la presente sentencia.
Publíquese, Déjese Copia, Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en Achaguas, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2026. Año 216°de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. VIRGINIA GALIPOLLY.-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ORASMA.
En esta misma fecha, siendo las 01:00 pm, se publicó y se registró la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ORASMA.
EXPEDIENTE Nº 26-2271 (Homologación de Obligación de Manutención)
VG/ya.-
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