Vista la solicitud, tramitada por distribución de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 03/02/2026, constante de (06) folios utiles; Se admitió en cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley bajo el N° 440-2026, presentado por la ciudadana: ROSA MARGARITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 13.640.136, hábil en derecho, con domicilio en la Calle Comercio de la Parroquia Mucurita del Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio: YNRIS PADRON, Inpreabogado N° 139.400. Quien ha solicitado se le expida TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que describe en su solicitud. En horas de Despacho del día de hoy, 11 de Mayo del 2026, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse ERIK SABIEL PADRON RAMOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-26.652.575, con domicilio en la Parroquia Mucurita del Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ROSA MARGARITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 13.640.136, hábil en derecho, con domicilio en la Calle Comercio de la Parroquia Mucurita del Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio: YNRIS PADRON, Inpreabogado N° 139.400, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: “Si, la conozco suficientemente bien de vista, trato y comunicación, desde hace bastante tiempo. SEGUNDO: “Si es cierto, me consta y puedo dar fe que las bienhechurías antes mencionadas, están ubicadas en el lugar que se menciona en el fondo del escrito. TERCERO: Si doy fe de lo antes descrito en el particular del escrito de solicitud. Es todo conforme firman. En horas de Despacho del día de hoy, 11 de Mayo del 2026, siendo las 10:20 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse XIOMARA MARIA ALVAREZ VILERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-9.595.047, con domicilio en la Parroquia Mucurita del Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesta del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ROSA MARGARITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 13.640.136, hábil en derecho, con domicilio en la Calle Comercio de la Parroquia Mucurita del Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio: YNRIS PADRON, Inpreabogado N° 139.400, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: “Si, la conozco suficientemente bien de vista , trato y comunicación, desde hace bastante tiempo. SEGUNDO: “Si es cierto, me consta y puedo dar fe que las bienhechurías antes mencionadas, están ubicadas en el lugar que se menciona en el fondo del escrito. TERCERO: Si doy fe de lo antes descrito en el particular del escrito de solicitud. Es todo conforme firman. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual o mejor Derecho