Recibida la presente Solicitud, por distribución de este mismo Tribunal, presentada por la ciudadana: ALEJANDRA GABRIELA BOLIVAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 20.808.309 con domicilio en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio: OSCAR ABDON MEZA JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.453. Se evidencia del contenido de la presente, que la accionante acude ante este Tribunal con la pretensión de solicitar el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, donde solicita para fines legales que a ella únicamente le conciernen, se acuerde la CITACIÓN de los ciudadanos: RAFAEL ARGENIS RODRIGUEZ y BELVIS GLADYS VARGAS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.671.064 y V- 4.668.466, ambos domiciliados en la Avenida José Antonio Páez, sector el Esfuerzo, casa N° 1, del Municipio Achaguas del Estado Apure, para que RECONOZCAN EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, que le hizo a la ciudadana ALEJANDRA GABRIELA BOLIVAR HERNANDEZ identificada supra, consistente de un conjunto de bienhechurías construida en una extensión de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la calle Boyacá cruce con calle Comercio de la Parroquia Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, y que consta de VEINTIDÓS METROS DE FRENTE POR CATORCE METROS DE FONDO (22 X 14 M2), cuyos linderos son los siguientes; Norte: Calle Boyacá; Sur: Casa y solar que es o fue del Señor José Antonio Martínez, Este: Terrenos de Propiedad Municipal y Oeste: Casa de Dannis Malyurinis Rodríguez de Márquez, la misma me pertenece según documento de venta privada que adquirí en fecha 22/01/2018. Una vez citados los ciudadanos mencionados supra y habiendo comparecido en fecha catorce (14) de Mayo del 2026, siendo las 11:00 horas de la Mañana, el Tribunal lo impone del motivo de su comparecencia, los juramentan y le exhibe el documento privado en original objeto de la presente solicitud a los fines de que RECONOZCAN como de sus puños y letras las firmas estampadas en dicho instrumento, así como también el contenido del mismo, declarando ambos en voz audible: “Reconocemos, que son nuestra firma, de nuestros puños y letras y si le hicimos la venta a la ciudadana: ALEJANDRA GABRIELA BOLIVAR HERNANDEZ, es todo”. El tribunal, una vez juramentado y luego de Exhibido el documento, y debidamente RECONOCIDO como de sus puños y letras las firmas estampadas y el contenido de dicho instrumento privado, se procede a tomar las huellas dactilares de los ciudadanos y firman conforme.
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones: De las disposiciones legales que fundamentan este procedimiento, se desprende que el legislador buscó amparar al cedente frente a terceros y frente a las acciones culposas, sin lesionar los legítimos intereses del adquirente de buena fe. Se ha contendido, que la naturaleza jurídica de este tipo de venta, es una venta perfecta y pura, ya que no hubo en el caso que nos ocupa el debido registro en las oficinas del registro respectivo y que con el otorgamiento de dicho instrumento objeto de esta solicitud, el vendedor se obligó al saneamiento conforme a la ley, toda vez que nada le impidiere confirmar la venta realizada y no lo hizo en esa oportunidad. Ahora bien, ya planteado el Reconocimiento del contenido y de la firma en el documento objeto de la solicitud referida y plasmado como está, por los ciudadanos: RAFAEL ARGENIS RODRIGUEZ y BELVIS GLADYS VARGAS DE RODRIGUEZ, (plenamente identificado en los autos). Así se decide
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