REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 26- 7127.-
DEMANDANTE: REINA SAMUEL FILIBERTO, asistida por el Abg.CARLOS ANDRES SALAS GARCIA.
DEMANDADO: NORQUIS JUSTINA ANGULO.
MOTIVO: DIVORCIO POR 185-A
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 08 ABRIL 2026.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 08 de abril del año 2026, se le dio entrada a la demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por el ciudadano SAMUEL FILIBERTO REINA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.360.063, debidamente asistido por el Abg. SALAS GARCIA CARLOS ANDRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 253.810, en contra de la ciudadana NORQUIS JUSTINA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.991.045.- En su escrito el compareciente expuso que solicita se declare disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 02 de septiembre del año 1983, por ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guarico, según Copia Certificada del Acta N° 184, de los Libros llevados durante el año 2.019, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
En fecha 08-04-2026, se le dio entrada a la presente demanda.
En fecha 14-04-2026, el tribunal deja constancia que el ciudadano SAMUEL FILIBERTO REINA, se dio por identificado ante el secretario de este tribunal.
En fecha 16-04-2026, se admitió la presente demanda.
En fecha 21-04-2026, se levantó acta de no comparecencia al ciudadano SAMUEL FILIBERTO REINA, ni por si ni por medio de Apoderado, ni persona alguna en su representación legal de la demanda de Divorcio por Desafecto, situación por la cual no fue posible practicar la notificación a través de los medios telemáticos.
En fecha 23-04-2026, fue Notificada legalmente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al del folio 11 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30-04-2026, se recibió diligencia estampada por el Abg. JESUS MANUEL RAMOS LAYA, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual emite Opinión Favorable con respecto al presente Divorcio por Desafecto.
En fecha 30-04-2026, se agregó diligencia estampada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico mediante la cual omite Opinión Favorable en la presenta demanda.
En fecha 30-04-2.026, se dio entrada a la diligencia mediante la cual se le otorga Poder APUD-ACTA acta al Abg. CARLOS ANDRES SALAS GARCIA.
En fecha 04-05-2026, se ordena practicar la Notificación Vía Telemática a través del Whatsapp de su número de teléfono +(58) 414 297 0731 a la ciudadana NORQUIS JUSTINA ANGULO.
En fecha 07-05-2026 siendo las 10:30 am., el ciudadano Secretario de este Tribunal realizo llamada vía Whatsapp a la Ciudadana NORQUIS JUSTINA ANGULO, el cual dijo saber de la demanda que había en su contra y manifestó estar de acuerdo con el divorcio, tal y como consta en acta por la consignación del Secretario de este Tribunal..
En fecha 11-05-2026, este Tribunal acuerda practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación de la Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y se fijó el segundo día de Despacho siguiente para dictar sentencia.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos SAMUEL FILIBERTO REINA y NORQUIS JUSTINA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.360.063 y N° V-12.991.045, respectivamente, asistido por el Abogado CARLOS ANDRES SALAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.810. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 02 de septiembre de 1983, expedida por ante la prefectura del Distrito Miranda, Estado Guárico, según consta del Acta de Matrimonio Nº 184, de los Libros llevados durante el año 1983.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día trece (13) de mayo del año dos mil veintiseis (2026). AÑOS 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, del día once (11) de agosto del dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 1636º de El Secretario Temporal.,
FJP/orcr/jomairyn
EXP. N° 26-7.127.-.
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