REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de mayo del año 2.026.
216º y 1674º.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 2.026-64, contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por el ciudadano WILLIAMS JOSE HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.903.533, contra las ciudadanas, CRISALIDA NACARID TOVAR ANGULO, KARELY DEL CARMEN TOVAR ANGULO y MARA TIBISAY TOVAR ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-11.237.654, V-10.620.816 y V-9.592.854, se desprende que:

En fecha 18 de mayo del año 2.026, se dictó auto mediante el cual se admitió el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando la citación de las ciudadanas, CRISALIDA NACARID TOVAR ANGULO, KARELY DEL CARMEN TOVAR ANGULO y MARA TIBISAY TOVAR ANGULO, plenamente identificadas cursante al folio cuatro (04), del presente expediente

En fecha 19 de mayo del año 2.026, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación dirigida a la ciudadana, KARELY DEL CARMEN TOVAR ANGULO, plenamente identificada, debidamente practicada en la referida fecha, tal y como consta en el folio ocho (08), del presente expediente.

En fecha 19 de mayo del año 2.026, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación dirigida a la ciudadana, MARA TIBISAY TOVAR ANGULO, plenamente identificada, debidamente practicada en la referida fecha, tal y como consta en el folio diez (10), del presente expediente.

En fecha 19 de mayo del año 2.026, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación dirigida a la ciudadana, CRISALIDA NACARID TOVAR ANGULO, plenamente identificada, debidamente practicada en la referida fecha, tal y como consta en el folio doce (12), del presente expediente.

En fecha 19 de mayo del año 2.026, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de que las ciudadanas CRISALIDA NACARID TOVAR ANGULO, KARELY DEL CARMEN TOVAR ANGULO, plenamente identificadas reconocen el contenido y la firma del documento privado objeto del presente expediente. Igualmente se deja constancia que la ciudadana MARA TIBISAY TOVAR ANGULO, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado alguno en su representación.

Ahora bien, visto que el Alguacil de este Tribunal practico las citaciones antes mencionadas, es decir, se puso al tanto de los hechos objeto de la presente a las referidas ciudadanas, tal y como consta en losl Folios (08, 10 y 12), de las actas procesales que conforman el presente expediente, es por lo que de conformidad con lo estipulado con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal considera que las ciudadanas CRISALIDA NACARID TOVAR ANGULO, KARELY DEL CARMEN TOVAR ANGULO y MARA TIBISAY TOVAR ANGULO, plenamente identificadas en autos, se encuentran a derecho en el presente proceso, y como las mismas comparecieron a reconocer, el Instrumento fundamental de la presente acción, tal y como consta en acta levantada en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2.026, siendo las 9:50 p.m., cursante al Folio catorce (14) del presente expediente, en la cual exponen las ciudadanas antes mencionadas “presentado a nuestra vista como ha sido el documento privado objeto del presente reconocimiento y verificado que si es el contenido y nuestra firma, reconocemos en todas y cada una de sus partes el documento privado cursante al folio (03) de la presente solicitud, lo que se traduce en una confesión y en consecuencia da por Reconocido el Documento de Compra-Venta pura y Simple, objeto de la presente, celebrada, entre el ciudadano WILLIAMS JOSE HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.903.533, y las ciudadanas, CRISALIDA NACARID TOVAR ANGULO, KARELY DEL CARMEN TOVAR ANGULO y MARA TIBISAY TOVAR ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-11.237.654, V-10.620.816 y V-9.592.854, el cual cursa al Folio tres (03) de las presentes actas procesales.- Y así se declara.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretaria,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:56 A.m., del día de hoy diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).- Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-


FJP/Orcr/rafael-
SOL. N° 2.026- 64.-