REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de mayo del año 2026.
216° y 167°.
Por recibido y visto el escrito con recaudos anexos que antecede, presentado por la ciudadana NORMA JOSEFINA GONZALEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.918.785, debidamente asistida por el Abg. ALFONSO ALEJANDRO ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.959; désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N° 2026-68, y a fin de pronunciarse sobre la admisión del mismo, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia en el libelo que motiva la presente solicitud, que la parte accionante ha comparecido ante este órgano jurisdiccional a solicitar que se ordene la comparecencia de los ciudadanos CARMEN MARIA GONZALEZ, JESUS DAVID GONZALEZ, YLLER SAUL GONZALEZ, JOSE ELIAS GONZALEZ, ELIDE ABISAAC GARRIDO DE MATUTE y ROSMERY LUISMAR GARRIDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 8.197.026, 11.757.164, 11.241.602, 11.241.069, 14.157.232 y 28.236.790, a fin de que reconozcan en su contenido y firma de los instrumentos recibos de pago de entrega de dinero, que acompañan al referido libelo, marcados con las letras desde la “A” hasta la “G”, igualmente se evidencia que fundamentó su petición en lo establecido en los artículos 4 y 1.401 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en los términos señalados es pertinente analizar lo siguiente:
Respecto al proceso:
En el derecho procesal civil venezolano, una solicitud de reconocimiento de contenido y firma no puede admitirse si solo se presentan recibos de pago aislados pretendiendo que estos sustituyan al documento principal (como un contrato de venta, una opción a compra o un documento de préstamo) del cual emana la obligación.
La jurisprudencia y la doctrina venezolana son claras al respecto:
Los recibos de pago son documentos que demuestran la extinción o el cumplimiento de una obligación (el pago), pero no demuestran la existencia de la obligación principal si esta no consta por escrito o no se presenta el instrumento que la originó.
1. Falta de Interés Procesal y de Cualidad:
Para que una acción o solicitud judicial sea admisible, debe existir un interés legítimo para actuar judicialmente (Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil - CPC).
Si intentas preparar una vía ejecutiva o preconstituir una prueba de una obligación mercantil o civil usando solo recibos, primero se determinará que no hay un "instrumento fundamental" que cause ley entre las partes. El recibo solo acredita que se entregó una cantidad de dinero, pero por sí solo no dice en calidad de qué, (si fue un préstamo, Fue una donación O Fue el pago de un arrendamiento).
2. Naturaleza Accesoria del Recibo:
El recibo de pago es, por definición, un documento accesorio. El Artículo 434 del CPC establece la obligación de presentar con la demanda o solicitud los instrumentos fundamentales en que se derive el derecho que se reclama.
El Criterio Judicial:
Al no presentar el contrato base, la solicitud de reconocimiento de firmas de simples recibos se vuelve abstracta e inútil para los fines de reconocer un negocio jurídico principal. No se puede reconocer la "firma de un contrato" a través de la firma de un recibo de caja o una transferencia.
3. La Vía Correcta según el CPC:
Si lo que se busca es demostrar la existencia de una obligación que no se documentó formalmente, el ordenamiento jurídico venezolano prevé otros mecanismos procesales en lugar del reconocimiento de firmas directo de accesorios: Juicio Declarativo: Si no existe el documento principal, se debe acudir a un juicio ordinario para que el juez declare la existencia de la relación jurídica material, utilizando los recibos como una carga de la prueba o principio de prueba por escrito según lo preceptuado en el Artículo 1.392 del Código Civil.
Inspección Judicial o Prueba Testimonial: Como complementos para hilvanar el nexo entre los recibos y el acuerdo verbal.
1. Infracción del Artículo 434 del CPC:
Por no acompañar la solicitud con el instrumento fundamental de la obligación.
2. Defecto de Forma / Ineptitud de la Pretensión:
La solicitud padece de una falta de idoneidad el objeto, ya que el reconocimiento de contenido y firma establecido en los artículos Artículo 444 y siguientes del CPC está diseñado para títulos ejecutivos o documentos que contengan una obligación clara, líquida y exigible, características que un recibo de pago aislado no posee por sí mismo respecto a la totalidad de un negocio.
En resumen, la falta de presentación del instrumento principal acarrea la inadmisibilidad de la solicitud, obligando a la parte actora a demandar por la vía ordinaria para el cobro de bolívares o cumplimiento de contrato, utilizando los recibos como simples medios probatorios dentro del juicio, pero no como un título autónomo para iniciar un procedimiento de reconocimiento de firma.
Por todos los razonamientos antes esbozados, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. Y así se decide.- CUMPLASE.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. Nº 2026- 68.-
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