REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de mayo del año 2026.
216° y 167°.
SOLICITANTE: EMILIO EUSEBIO SANTODOMINGO HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 26- 73.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LOS HECHOS

PRIMERO: Visto el escrito presentado por el ciudadano EMILIO EUSEBIO SANTODOMINGO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.759.095, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°137.687, que la ciudadana YOLY FRANCY MAIRA A MORENO, antes identificada, falleció en fecha once (11) de enero del año 2024, a las 9:45 a.m., a consecuencia de padecer Carcinoma de Ojo Derecho, quien en vida fuera mi legitima Esposa y que dejo como sus descendientes a nuestros hijos EMILIO ALEJANDRO SANTODOMINGO MORENO, EMMANUEL JOSE SANTODOMINGO MORENO y ERICK JONAS SANTODOMINGO MORENO, quienes son titulares de las cedulas de identidades Nros. V-33.198.342, V-34.128.497 y V-34.438.558, y portadores de Actas de Nacimientos signada con los Nros. 1.783, 874 y 1.894, respectivamente, de fechas 13 de Noviembre de 2.007, 01 de Diciembre de 2.009 y 13 de Septiembre de 2.011, en ese orden Copias de Cedulas y Actas de Nacimiento que se acompañan y marcadas con la letra “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, cuyos datos particulares y de más determinaciones doy enteramente por reproducidos:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

“Artículo 60. La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…OMISSIS…”.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaliza contenciosa:
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges…OMISSIS…”.

De lo analizado, éste Tribunal observa que se evidencia de las actas que conforman la presente solicitud se deprende que los ciudadanos, EMMANUEL JOSE SANTODOMINGO MORENO y ERICK JONAS SANTODOMINGO MORENO, quienes son titulares de las cedulas de identidades Nros. V-34.128.497 y V-34.438.558, y portadores de Actas de Nacimientos signada con los Nros. 1.783, 874 y 1.894, respectivamente, de fechas, 01 de Diciembre de 2.009 y 13 de Septiembre de 2.011, que los mencionados ciudadanos son menores de edad, situación por la cual resulta forzoso para este Tribunal desprenderse del estudio del caso de marras, toda vez que considera que el mismo corresponde a un Juzgado con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que debe prevalecer la protección de los derechos de los menores EMMANUEL JOSE SANTODOMINGO MORENO y ERICK JONAS SANTODOMINGO MORENO, quienes son titulares de las cedulas de identidades Nros. V-34.128.497 y V-34.438.558, y portadores de Actas de Nacimientos signada con los Nros. 1.783, 874 y 1.894, respectivamente, de fechas, 01 de Diciembre de 2.009 y 13 de Septiembre de 2.011, según consta de Cedulas y Actas de Nacimiento que se acompañan y marcadas con la letra “D”, “E”, “G” y “H” en respeto a uno de los estamentos rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes como lo es el interés superior del niño, y si bien es cierto, que la presente solicitud de Únicos Y Universales Hederos, versa sobre menores de edad respecto a lo previsto en a Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A.), y ello debe ser realizado por un Juzgado competente en la referida materia.
SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para continuar conociendo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el literal “J” del artículo 177 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, entre otros, que la Incompetencia por la materia puede declararse aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por todo ello, quien aquí analiza, considera que es competente para conocer de la presente demanda un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Remítase expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del referido Circuito debidamente Foliado, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.


El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y Registró la anterior Sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.









FJP/orcr/Rafael.-
EXP. Nº 26-73.-