REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2026-58.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS RAMONA FELICIA BLANCO DE HERRERA.
SOLICITANTE: VILMA MORELVIE HERRERA BLANCO, asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, Abg. YOBRELCYS ROJAS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05 de mayo del año 2026.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana VILMA MORELVIE HERRERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 9.590.710, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, Abg. YOBRELCYS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.655, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare, conjuntamente con el ciudadano JOSE GUILLERMO HERRERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.349.469, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus RAMONA FELICIA BLANCO DE HERRERA, quien fue venezolana, de 88 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 885.277, fallecida Ab-Intestato, en la avenida Caracas “Hospital Pablo Acosta Ortiz” Apure, el día 07 de agosto del año 2020. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ANA JULIANA SILVA DE HERNANDEZ y FRANKLIN YOSMAR RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.350.330 y 13.488.900, respectivamente, y de éste domicilio, quienes declararon que: “sí conocen a la solicitante y a su hermano suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo”, que “sí, conocieron a su madre, quien es la De cujus que motiva la presente solicitud”, que “sí, saben y les consta la fecha y lugar de la defunción”, y que “sí, saben y les consta que ellos son sus herederos”.-
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de cedulas de identidad, copias de Registro de Información Fiscal (RIF), de las copias certificadas del acta de defunción y las actas de nacimiento, acompañadas a la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos VILMA MORELVIE HERRERA BLANCO y JOSE GUILLERMO HERRERA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.590.710 y 3.349.469, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos VILMA MORELVIE HERRERA BLANCO y JOSE GUILLERMO HERRERA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.590.710 y 3.349.469, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus RAMONA FELICIA BLANCO DE HERRERA, quien fue venezolana, de 88 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 885.277, fallecida Ab-Intestato, en la avenida Caracas “Hospital Pablo Acosta Ortiz” Apure, el día 07 de agosto del año 2020, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2026-58.-
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