REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de mayo del año 2026.
215º y 166º.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N°2026-37, contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por los ciudadanos PIÑERO TOVAR RAFAEL DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.194.676, PIÑERO TOVAR FREDDYS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.623.242, PIÑERO TOVAR MAIREN MAYULIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.597.201, PIÑERO TOVAR FELIX ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.597.200, PIÑERO TOVAR OMAIRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.235.166, PIÑERO TOVAR JUAN EUSTOQUIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.343.756, debidamente asistidos por el Abogado BARRIOS MARQUEZ MIGUEL ANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.180.72, contra el ciudadano MIJARES FRANKLIN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.167.925, se desprende que:
En fecha 07 de Abril del año 2026, se recibió la presente solicitud, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 08 de Abril del año 2026, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se admitió el presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del ciudadano MIJARES FRANKLIN JOSE, supra identificado.
En fecha 27 de abril del año 2026, el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de citación dirigida al ciudadano: FRANKLIN JOSE MIJARES, cursante al Folio siete (07), debidamente firmada del presente expediente.
En fecha 30-04-2026, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de que, siendo las 09:30 a.m., compareció ante este Tribunal el ciudadano FRANKLIN JOSE MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.167.925, quien manifestó reconocer el contenido y la firma del documento privado que se me ha puesto a la vista marcado con la letra “A”, a su vez informo a este Tribunal que hace 22 años vendió la casa descrita en el documento privado. Cursante al Folio nueve (9) del presente expediente.
A los fines de emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud es pertinente analizar el contenido de la ley Adjetiva.
Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil.
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.
Por todo lo antes resaltado y analizado este Tribunal, basándose en los dichos de reconocimiento presentado por el ciudadano MIJARES FRANKLIN JOSE, supra identificado, actuando de conformidad con los establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, da por Reconocido el Documento de Compra-Venta pura y simple, objeto de la presente, entre los ciudadanos PIÑERO TOVAR RAFAEL DARIO, PIÑERO TOVAR FREDDYS TOVAR, PIÑERO TOVAR MAIREN MAYULIS, PIÑERO TOVAR FELIX ADRIAN, PIÑERO TOVAR OMAIRA DEL CARMEN, PIÑERO TOVAR JUAN EUSTOQUIO, supra identificados, el cual cursa al Folio tres (3) de las presentes actas procesales.- Y así se declara.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/jomairyn.-
SOL. N° 2026- 37.-
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