REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.026- 40.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS GLADYS JOSEFINA GRISMAN ABREU.
SOLICITANTE: ANGEL MANUEL LINARES GRISMAN.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 08 de abril del año 2.026

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: ANGEL MANUEL LINARES GRISMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.029.509, debidamente asistidos en este acto por el Abg. GIRMER WILFREDO VARGAS OLIVARES, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 314.032, y de este domicilio, actuando en su propio nombre, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: GLADYS JOSEFINA GRISMAN ABREU, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V-9.877.047, quien residía Barrio San José II, Calle Palo de Agua, Casa S/N, Municipio San Fernando, Estado Apure, fallecida en el referido domicilio, a los 57 años edad, el día 30 de Julio del año 2025; según acta de defunción Nº 37, Oídas las declaraciones de los ciudadanos, KIMBERLY DESIREE HERRERA LOZADA y ENDER YOSMAR PEREZ ROJAS, respectivamente, de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conozco desde hace tiempo, si es cierto y me costa, si se y me consta de que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano ANGEL MANUEL LINARES GRISMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.029.509, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANGEL MANUEL LINARES GRISMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.029.509, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus GLADYS JOSEFINA GRISMAN ABREU, quien fue venezolana, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.877.47, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, al (04) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la federación.
El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,

Abg. ORLANDO R CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R CORDOBA R.-






FJP/OC/Francys-
SOL. N° 26-40