REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de mayo del año 2026
216° y 167°
Vista la Solicitud Nº 26-50, presentada por la ciudadana MIREYA ELIZABETH PEREZ CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.997.168, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio. DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.112 quien ha solicitado se les declare suficiente la probanza evacuada para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre la bienhechuría que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal, según consta Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure, en fecha quince (15) de marzo del año dos mil veintiséis (2026); dicho terreno consta de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00M2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Laguna con Retiro de 14 mts, con dieciséis metros (16,00 mts), SUR: Calle Venezuela, con dieciséis metros (16,00 mts); ESTE: Casa que es o fue de Faustina Benítez, con cincuenta metros (50,00 mts); y OESTE: Terreno que son o fueron de la familia Jordán, con cincuenta metros (50,00 mts), según Certificado de Empadronamiento, control 003435,de fecha 20/01/2026, emitido por la Oficina Municipal de Catastro. parcela de terreno se encuentra ubicada en el Barrio Guásimo 1, la calle Venezuela, Parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando, Estado Apure; y que sobre la misma he edificado las siguientes bienhechurías; una construcción de mampostería o bloques, tres (3) habitaciones, techo zinc, piso de cemento pulido, una(01) sala para cocina; una (01) sala comedor; un (01) recibo; un (01) baño con todos sus accesorios; cerca de bloque y alfajor; ventanas y puertas metálicas; servicios de aguas negras y aguas blancas, luz eléctrica. Bienhechurías aquí descritas me pertenecen por haberlas construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas; sobre la parcela de terreno propiedad Municipal, hace aproximadamente diez (10) años, en las cuales invertí para ese entonces, aproximadamente la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) en mano de obra y materiales de construcción en la realización de dichas bienhechurías, y los mismos fueron totalmente cancelados. Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIREYA ELIZABETH PEREZ CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.997.168, Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifíco en legajos de orden del Tribunal, del día del día cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-





FJP/ORC/francys
SOL. 26-50