REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 2026-44.-
SENTENCIA: DEFINITIVA MATERIA: FAMILIA PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS. SOLICITANTE: SULMA CONCEPCION CONTRERAS GONZALEZ.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 15 DE ABRIL DE 2026.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana SULMA CONCEPCION CONTRERAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.591.355, quien ha solicitado se declare conjuntamente con los ciudadano: MARCO ANTONIO FLORES CONTRERAS y LIGIA ESTHER FLORES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-25.419.603 y V-25.288.967, debidamente asistidos por el Abg. MARCOS ANTONIO CASTILLO PEÑA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 320.167, quien ha solicitado ante éste Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MARCO ANTONIO FLORES CASANOVA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V-9.593.092, quien residía en el Municipio San Fernando, Estado Apure, fallecido en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, a los 58 años de edad, el día Treinta (30) de Marzo del año 2.026. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: PARRA DELGADO FREDDYS JOSE, y BUSTAMANTE MONTILLA MARIA TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.191.673 y V-26.024.559, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon: Sí lo conocí suficientemente de vista, trato y comunicación, Sí, es cierto y me consta, Sí los conozco, Sí doy fe, Sí sé y me consta, Sí sé y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos SULMA CONCEPCION CONTRERAS GONZALEZ, MARCO ANTONIO FLORES CONTRERAS y LIGIA ESTHER FLORES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-9.591.355, V-25.419.603 y V-25.288.967, En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos SULMA CONCEPCION CONTRERAS GONZALEZ, MARCO ANTONIO FLORES CONTRERAS y LIGIA ESTHER FLORES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-9.591.355, V-25.419.603 y V-25.288.967, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus MARCO ANTONIO FLORES CASANOVA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V-9.593.092, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
. Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:45 am, se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/Francys.- Sol.2026-44.-
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