REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de mayo del 2026

215° y 166°

Vista la Solicitud Nº 2026-59, presentada por la ciudadana ANA RAQUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-14.948.434, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER VILLANUEVA NUÑEZ, Inpreabogado N° 77.404, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre una lote de Terreno de propiedad del Municipio San Fernando, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha veintiocho (28) de abril del año 2.026; dicho terreno consta de una superficie de: DOCIENTOS VEINTISIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (227,95 M2), ubicado en la CALLE PAEZ, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, dentro de los siguientes linderos NORTE: CALLE PAEZ en diez metros con ochenta y tres centímetros (10,83 mts). SUR: CASA QUE ES O FUE DE LEYDIS CASTILLO, en diez con sesenta y ocho centímetros (10,68 mts), ESTE: GALPON QUE ES O FUE DE CARLOS VIVAS, en veintiún metros con diez centímetros (21,10 mts), OESTE: CASA QUE ES O FUE DE FRANCA FRENNA, en veintiún metros con veintinueve centímetros (21,29 mts); he levantado a mis únicas y solas expensas unas bienhechurías, de construcción mampostería con bloques y cemento, puertas metálicas distribuidas de las siguientes maneras: un (01) área de recepción, área de oficina y estar, un (01) área de tanques, una (01) batería de baños con estructura de concreto armado, paredes de bloques de arcilla frisados y cerámicas, piso de cemento, techo de zinc que conforman dos (02) baños; un (01) galpón con estructura de concreto armado, techo de zinc, paredes de bloques de arcilla frisados y pisos de cemento y una pared perimental de cara al lindero norte de bloques de arcillas frisados y pintada, estas bienhechurías determinan un área de construcción de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (172,43 mts) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA RAQUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-14.948.434, Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez.


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº 10 , al folio vlto 22 , del libro diario.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.







FJP/ORCR/Rafael.-
Solicitud. 26-59